COMENTARIO

Compensación de terrenos a ceder y a adquirir para la obtención de licencia

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503890-

Planteamiento

En este Ayuntamiento se está tramitando un expediente de permiso de instalación y obras consistente en la reforma y ampliación de un hotel. La parcela registral hotelera resulta afectada por las alineaciones viarias, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB -EDL 2017/264256-), el propietario debe ceder estos terrenos afectados con carácter previo a la licencia, a los efectos de que los terrenos tengan la condición de solar y pueda obtener la licencia de edificación. La cesión de dichos terrenos tiene el carácter de voluntaria y gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 LUIB y el articulo 204 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de aplicación en todo lo que sea compatible con la LUIB y resto de disposiciones.

Por otra parte, debido a las alineaciones del planeamiento, resulta que hay una parcela sobrante del ayuntamiento comprendida en el ámbito del suelo hotelero, por lo que para la regularización de dicha parcela hotelera es preciso que el propietario de la parcela compre o adquiera dichos terrenos al ayuntamiento.

Ya que el propietario tiene que ceder terrenos gratuitamente al ayuntamiento y luego comprar otros para regularizar la parcela, ¿Existe alguna figura jurídica que permita la compensación de los metros cuadrados que debe ceder gratuitamente el propietario al Ayuntamiento con los metros que debe adquirir de la parcela sobrante municipal?

Respuesta

En efecto, existe una figura que podría servir a los fines perseguidos en el caso concreto objeto de esta consulta, cual es la celebración de un Convenio de gestión urbanística entre el promotor del hotel y el Ayuntamiento. Dicho instrumento está regulado en los artículos 97 a 99 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB -EDL 2017/264256-).

El artículo 98.2 de la citada norma indica que los convenios de gestión urbanística son aquellos que tienen por objeto los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración de ese planeamiento, infiriéndose de la lectura del párrafo segundo de dicho apartado que estos Convenios de gestión urbanística pueden regular cuestiones referentes al cumplimiento de los deberes legales de cesión de aprovechamiento urbanístico a favor de los Ayuntamientos.

La celebración de un Convenio de esta naturaleza requerirá, con carácter previo a su aprobación, un periodo de información pública por un plazo mínimo de un mes, que se anunciará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web o el punto de acceso electrónico oficial correspondiente. La aprobación definitiva de los Convenios de gestión no está atribuida específicamente por la Ley balear de urbanismo al Pleno, como sí lo está la aprobación de los Convenios de planeamiento urbanístico, por lo que cabe deducir que dicha aprobación definitiva puede llevarse a cabo por parte del Alcalde o Concejal Delegado del Área de Urbanismo.