El convenio colectivo aplicable prevé que, cuando el trabajador se encuentre en situación de IT, la empresa complemente prestación por IT en determinada porcentajes. En la nómina de los trabajadores en esta situación, la empresa únicamente indica los días en los que el trabajador está de baja, la contingencia determinante y el importe del complemento.
Disconforme con esta práctica empresarial, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare el derecho de la plantilla a que, cuando la empresa abone las mejoras pactadas en el convenio, la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones dado que no se indica el número de días en los que se percibe cada complemento o incluso los días que se abonan de la propia baja médica.
La AN, en su sentencia de 15 de noviembre de 2018, recuerda que el ET establece que el pago del salario se debe realizar mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago ajustado al modelo oficial establecido, salvo que mediante convenio colectivo o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores se establezca otro distinto, que debe contener con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan. Por tanto, el recibo de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se consideran ajustados a este modelo.
En el supuesto enjuiciado, cuando la empresa mejoras del convenio relativas a los complementos de IT especifica los días de baja, si procede de enfermedad común o de AT, los días que se abonan de baja médica, de manera que el trabajador conoce los días de baja que no coinciden con los días de abono de la prestación de IT; por ello, en cuanto que la normativa no exige que se reflejen los porcentajes ni los tramos a los que corresponde el complemento, y que el trabajador puede conocer y calcular los distintos conceptos abonados al tener pleno conocimiento de los días que ha estado de baja y de los días que le corresponden de complemento del Convenio, el recibo de nómina se considera ajustado a derecho.
Fuente: ADN Social