Compliance fiscal. Norma UNE 19602

Compliance tributario: la importancia de planificar, implantar y hacer seguimiento de las medidas de prevención en la empresa

Tribuna
Compliance

Ver especial completo sobre las buenas prácticas tributarias

Ver especial completo sobre compliance

El compliance ha venido para quedarse y, en materia tributaria, la nueva Norma UNE 19602 puede convertirse en aliada de las compañías de cara a evitar o minorar hipotéticas sanciones por incumplimientos, tanto administrativas como penales.

La detección, gestión y control del riesgo tributario, en sus distintas manifestaciones, constituye una de las principales preocupaciones de las compañías, independientemente de su volumen de facturación, de su tamaño o del sector al que pertenezcan. En el actual contexto en materia impositiva (proyecto BEPS, relación cooperativa, buen gobierno fiscal, aspectos reputacionales, etc.) cobra cada vez más relevancia el riesgo inherente al cumplimiento (o, más bien, incumplimiento) de las normas y obligaciones tributarias.

En este entorno, en línea con sus precursoras en el ámbito del cumplimiento normativo (compliance) general y penal (UNE 19600 y UNE 19601), nace el proyecto de norma UNE 19602 (‘Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso’). La norma, ya sometida a información pública, ha sido elaborada en el seno de la Asociación Española de Normalización con la colaboración de firmas profesionales, empresas de diversa dimensión y pertenecientes a distintos sectores, universidades y algunas administraciones autonómicas y locales.

Aunque la norma UNE comparte espíritu e ideas con los esquemas de cumplimiento cooperativo, como el Código de Buenas Prácticas Tributarias, y presenta ciertos puntos de conexión con este, la relación entre una y otros puede no resultar tan evidente en determinados aspectos. En este sentido, la norma UNE, elaborada por actores relevantes en el campo tributario, finalmente se ha constituido en un estándar o modelo independiente, que comparte la estructura de alto nivel con las normas previas mencionadas. De hecho, será, en principio y una vez se publique de forma definitiva, susceptible de certificación.

De este modo, la norma tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento y mejora de las políticas y del resto de los elementos que integran un sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones (pudiendo estar orientado, no obstante, no solo al estricto cumplimiento de la normativa tributaria, sino también a la implantación de las buenas prácticas tributarias en el seno de la entidad).

Es importante reseñar que la delimitación de las políticas fiscales y de los elementos que configuran el sistema de compliance y gestión de riesgos tributarios se ha de realizar teniendo en consideración el contexto y los rasgos propios de la organización en cuestión. Así, entre otros factores, cabría mencionar el tamaño y la estructura de la organización, las características de su gestión y problemática tributaria o su estrategia fiscal, de hallarse esta expresamente establecida.

Dicho esto, en el proceso de definición e adopción del sistema de gestión de compliance tributario resulta necesario, en primer lugar, realizar una evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos y priorizarlos. Dicha evaluación debe ser, a su vez, objeto de revisión periódica.

Asimismo, adquieren un papel protagonista en este contexto los órganos superiores de la organización: el órgano de administración y la alta dirección, que desempeñan roles y son titulares de responsabilidades concretas en aras al cumplimiento y observación de los requisitos del sistema de gestión. Entre sus funciones en el ámbito objeto de análisis, cabe destacar el liderazgo del sistema y la difusión de una cultura de compliance en el seno de la organización.

Sin perjuicio de ello, la norma prevé el establecimiento o determinación de un órgano de compliance tributario que impulse y supervise la implantación y eficacia del sistema, entre otros muchos aspectos de este. La organización deberá facilitar asimismo los recursos para el adecuado establecimiento, operación, cumplimiento, mejora y control del sistema de gestión de compliance, así como proporcionar una adecuada formación y comunicar cualquier aspecto que sea relevante para garantizar la eficacia del sistema de gestión de riesgos tributarios.

Desde el punto de vista operativo se deberán planificar e implementar los procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión de compliance tributario, los cuales deberán ser, además, objeto de revisión y control periódico, al objeto de garantizar su eficacia y asegurar que se cumplen sus objetivos. A nuestro juicio, tan relevante resulta la planificación e implantación del sistema de gestión de compliance tributario, como su seguimiento, revisión y control, ya que será en esta última fase en la que se evaluará el adecuado funcionamiento del sistema y se detectarán, en su caso, sus inconsistencias o eventuales fallos, cuya subsanación podría resultar clave para garantizar el cumplimiento de la función que le ha sido encomendada en el seno de la organización.

Más allá de lo anterior, podemos destacar algunas cuestiones adicionales relacionadas con la virtualidad de la nueva norma que, a nuestro juicio, deberían, en mayor o menor medida, quedar fuera de cualquier duda:

  • En primer lugar, parece que la adopción, implantación y, sobre todo, certificación de un estándar completo y exigente como el que constituye la futura norma UNE 19602 debe, desde la perspectiva de este tipo de esquemas cooperativos, favorecer la caracterización del contribuyente que ha obtenido la referida certificación como poseedor de un perfil de riesgo bajo o moderado en cuanto al potencial incumplimiento de sus obligaciones tributarias fundamentales. Queda pendiente verificar si nuestra Administración tributaria confirma este planteamiento y con qué matices. En cualquier caso, nos parece difícil obviar un esfuerzo tan notable como el que puede constituir la correcta adopción de las medidas previstas por la norma por parte de una empresa (así como la auditoría por parte de un tercero en el proceso certificador).
  • En segundo lugar, es obligado abundar en el tan discutible aspecto de las sanciones por incumplimiento, tanto administrativas como penales. Un adecuado establecimiento de medidas y protocolos adaptados al nuevo estándar debería, sin duda, actuar como modulador a la baja de posibles sanciones administrativas y responsabilidades penales. Al margen de burdas o erradas adaptaciones a la norma o de procedimientos establecidos pero incumplidos nos parece, una vez más que, aunque quepan muchos matices, resulta complicado obviar la adopción de medidas como las que contiene la nueva norma a la hora de evaluar la diligencia de un contribuyente frente a un contexto normativo tan complejo e incierto como el tributario.

En definitiva, lo que no cabe cuestionar es que el compliance ha venido para quedarse y el compliance tributario, con sus particularidades, forma parte de aquel. Si bien es cierto que, salvo en el caso de las normas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital relacionadas con el gobierno corporativo fiscal, que son de obligado cumplimiento para empresas cotizadas, los precedentes existentes tanto en el ámbito internacional, como en el nacional (el ya mencionado Código de Buenas Prácticas Tributarias) no dejan de ser recomendaciones o pautas de conducta o esquemas de adhesión voluntaria, la tendencia a la implantación y uso de mecanismos para la gestión y control de los riesgos de naturaleza tributaria y de cumplimiento cooperativo en materia tributaria es un hecho que afecta a personas jurídicas de toda condición y que, sin ninguna duda, seguirá evolucionando. Por tanto, las empresas españolas, progresivamente, deberán incorporar el compliance tributario a sus prácticas internas, como una parte esencial del sistema general de buen gobierno, la transparencia y el cumplimiento normativo.

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación