Planteamiento
Un vecino justo antes de votar la instalación de gas en una comunidad abandona la reunión. ¿Se le tiene que considerar como no votados y por tanto con derecho a manifestar su voto a los treinta días desde la recepción del acta o se les considera con la mayoría de la votación en junta? ¿Puede cambiar su votación a lo largo de la junta?
Respuesta
Si el propietario abandona la junta de propietarios después de haber asistido no puede considerarse como no asistente, de manera que conforme al art.19 LPH -EDL 1960/55- hay que registrarlo como asistente, pero no se tiene en cuenta su voto pues no es posible.
De este modo, no es de aplicación respecto de este propietario el art.17.8 LPH -EDL 1960/55- que dispone que “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art.9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”. Técnicamente no puede considerarse como no asistente.
De otra parte, después de haber votado el asunto, el propietario ya no puede variar su voto por una pura cuestión de seguridad jurídica.