COMENTARIO

Comunidad Valenciana. Reclasificación de oficiales de Policía Local tras la entrada en vigor de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre. Adaptación a la estructura mínima

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503078

Fecha de la Consulta: 24 de abril de 2018

Planteamiento

Con la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, los Oficiales de Policía solicitan su acceso al grupo B. ¿Pueden acceder a dicho grupo si no tienen la titulación exigida para ello?

Uno de los Oficiales posee el título de Diplomado en Criminología obtenido en septiembre de 2009 y otro de Diploma superior en Seguridad y Ciencias Policiales, título propio de una universidad de la Comunidad Valenciana, obtenido en 2017. ¿Servirían ambos como título oficial que permita el acceso al grupo B?

Establece la nueva Ley que se dispone de un periodo de 4 años para adaptar las estructuras de los cuerpos de Policía. ¿Qué consecuencias tendría aplicar la nueva estructura dentro de 4 años?

Respuesta

El art. 37.1.c) de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana -LCPLCV- (EDL 2017/254080), ámbito territorial de la entidad consultante, bajo el título “Escala ejecutiva” encuadra la categoría de Oficial de Policía Local dentro del grupo B (art. 76   del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, EDL 2015/187164), para cuyo acceso se requiere el título de Técnico superior; cuando en la normativa anterior, la derogada Ley 6/1999,   de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana -LPLCV- (EDL 1999/61542), dicha categoría profesional se encontraba encuadrada en el subgrupo C1 (para cuyo acceso se exige el título de Bachiller o Técnico).

El art. 37.2.c) LCPLCV exige la titulación de Técnico superior o equivalente para la escala ejecutiva, añadiendo la Disp. Trans. 9ª LCPLCV que “aquellos oficiales de policía local que a la entrada en vigor de la nueva ley sean clasificados en la nueva escala ejecutiva y no estén en posesión de la titulación de técnico superior o titulación de carácter universitario superior pasarán a ser declarados con plaza a extinguir hasta que cambie esta situación. No obstante mantendrán los derechos consolidados y las competencias apropiadas al cargo”; es decir, contempla expresamente la posibilidad de que se reclasifiquen puestos de Oficial de Policía Local aun cuando sus titulares no estén en posesión de la titulación correspondiente.

Asimismo, la Disp. Trans. 11ª LCPLCV, en cuanto a la “entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de la escala ejecutiva”, establece que hasta que no sea implantada y se generalice la titulación específica nueva en seguridad como Técnico superior, para el acceso a la escala ejecutiva de los Cuerpos de Policía Local, categoría de Oficial, serán válidos los títulos oficiales propios de Técnico superior, en general, y los títulos universitarios oficiales vigentes, y, además, la Disp. Adic. 5ª de la misma Ley indica que la obtención del título universitario propio en seguridad pública y ciencias policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunidad Valenciana, o de cualquiera de España que ofrezca idéntica formación, será considerado título suficiente, a efectos del acceso o promoción interna a aquellas escalas de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana en los que se requiera, como mínimo, una titulación de grupo B.

Dicho lo cual, el art. 38.2 LCPLCV dispone, a modo de estructura mínima de los cuerpos de Policía Local, la siguiente:

“a) Escala superior, con las siguientes categorías:

a.1. Comisario principal o comisaria principal, en municipios con más de 100.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de policía local de más de 100 personas funcionarias.

a.2. Comisario o comisaria, en municipios con población entre 20.001 y 100.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de policía local entre 51 y 100 personas funcionarias.

b) Escala técnica, con las siguientes categorías:

b.1. Intendente, en municipios con población entre 12.001 y 20.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de policía local entre 31 y 50 personas funcionarias.

b.2. Inspector o inspectora, en municipios con población entre 7.501 y 12.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de policía local entre 16 y 30 personas funcionarias.

c) Escala ejecutiva, con las siguientes categorías:

c.1. Oficial, en municipios con población entre 5.000 y 7.500 habitantes o que tengan una plantilla de policía local entre 5 y 15 personas funcionarias.

d) Escala básica con la categoría de agente, en poblaciones de hasta 5.000 habitantes que cuenten con cuerpo de policía local.”

Y añade la Disp. Trans. 5ª LCPLCV, bajo la rúbrica “Adaptación de los Cuerpos de Policía Local”, que los Ayuntamientos cuyo cuerpo de Policía Local no se ajuste a la plantilla y estructura mínimas a que se refiere el art. 38   de esta Ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en el plazo máximo de cuatro años.

Siendo conscientes de las dudas que han surgido en las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana tras la entrada en vigor de la referida LCPLCV,   en aspectos tales como puede ser la reclasificación de los Oficiales que se integran en la nueva escala ejecutiva, es necesario mantener las cautelas y reservas que deben presidir en la aplicación o interpretación de determinados artículos de dicha norma, resultando recomendable que se pronunciara al respecto la Consellería y, en su caso, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias -IVASPE-, de modo que al menos haya unos criterios uniformes a seguir por todos los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana afectados por dicha norma.

Tal y como hemos mantenido en consultas anteriores, se trata de una reclasificación que opera por disposición legal, por lo que, del tenor literal de la norma, todos los Oficiales actualmente existentes se encuadran en la nueva escala ejecutiva, tengan o no la titulación indicada, si bien los que no tengan la titulación serán declarados con plaza a extinguir mientras no obtengan dicha titulación, pero manteniendo los derechos consolidados. La consecuencia de lo anterior es que las Entidades Locales deberán, en primer lugar, realizar la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y la Plantilla de personal a la referida LCPLCV, reflejando la clasificación de los oficiales en el grupo B, todo ello en los términos del art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- (EDL 1986/10119) y arts. 4.1.a) y 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184).

Como ya indicamos en anteriores consultas, desde la entrada en vigor de la LCPLCV en enero de 2018, se produce la reclasificación, si bien requiere que se produzca el acuerdo del Pleno de modificación de la Plantilla, el Presupuesto municipal y la RPT del Ayuntamiento que adapte a este nuevo grupo B las plazas de Oficial de Policía y dote de los créditos presupuestarios necesarios para las retribuciones correspondientes al nuevo grupo; así se recoge en la Consulta “Comunidad Valenciana. Reclasificación de Oficiales de Policía Local en virtud de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales” (EDE 2018/500869).   

A modo de conclusiones en relación con los planteamientos formulados, y con todas las reservas posibles por el motivo que más adelante se dirá, del tenor literal de la ley cabe extraer lo siguiente:

- La reclasificación de los oficiales en el grupo B se produce ope legis, incluyendo aquellos Oficiales que no ostenten la titulación requerida, los cuales pasarán a ser declarados con plaza a extinguir hasta que cambie esta situación.

- El título de Diplomado en Criminología obtenido en septiembre de 2009 y el Diploma superior en Seguridad y Ciencias Policiales, título propio de una universidad de la Comunidad Valenciana, obtenido en 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la norma, serían títulos habilitantes para el acceso a dicho grupo.

- Independientemente de la reclasificación automática de los Oficiales al grupo B, el art. 38 fija una estructura mínima de los cuerpos de Policía Local, estableciendo la norma un plazo de cuatro años para adaptarse a dicha organización mínima.

Debemos reiterar que las conclusiones anteriores cabe formularlas con las debidas cautelas, puesto que en fecha 4 de abril se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 17/2017, de diciembre, de la Generalitat de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, la cual dispone que se inician las negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación a diversos preceptos de la LCPLCV, entre ellos, la Disp. Adic. 5ª, la Disp. Trans. 11ª y la Disp. Trans. 9ª, todas ellas referidas anteriormente y objeto de análisis en la presente consulta. La mencionada Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha quedado constituida al amparo del art. 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional -LOTC- (EDL 1979/3888), precepto que se refiere a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

- Comunidad Valenciana. Nueva escala ejecutiva para Oficiales de la Policía Local en virtud de la Ley 17/2017: situaciones a tener en cuenta por los Departamentos de RRHH (EDE 2018/500956).   

- Comunidad Valenciana. ¿Es posible, según la nueva Ley 17/2017, encuadrar en el nuevo grupo B a un Agente de Policía Local que desempeña provisionalmente la plaza de Oficial? (EDE 2018/500467)

- Comunidad Valenciana. Actuaciones a realizar tras la entrada en vigor de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales, respecto del cambio de grupo de los Oficiales. ¿Procede la reclasificación automática? (EDE 2018/500631)

- Comunidad Valenciana. Reclasificación de Oficiales de Policía Local en virtud de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales (EDE 2018/500869).   

Igualmente, destacamos el artículo de José Antonio Martínez Beltrán “Titulaciones superiores y acceso al empleo público local: varios problemas y algunas soluciones” (EDO 2017/1003024), publicado en la Revista de Derecho Local El Derecho, nº 50, de marzo de 2017.

Conclusiones 

1ª. Cabe poner de manifiesto las dudas que han surgido en las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana tras la entrada en vigor de la LCPLCV, en aspectos tales como la reclasificación de los Oficiales, por lo que, tal y como hemos mantenido en consultas anteriores, es necesario mantener las cautelas y reservas que deben presidir en la aplicación o interpretación de determinados artículos de dicha norma, como son la Disp. Adic. 5ª y Disp. Trans. 9ª y 11ª.

2ª. Dicho lo anterior, con las debidas reservas, de conformidad con la referida ley y su tenor literal, la reclasificación de los Oficiales en el grupo B se produciría ope legis, incluyendo aquellos oficiales que no ostenten la titulación requerida; el título de Diplomado en Criminología obtenido en septiembre de 2009 y el Diploma superior en Seguridad y Ciencias Policiales, título propio de una universidad de la Comunidad Valenciana, obtenido en 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la norma, serían títulos habilitantes para el acceso a dicho grupo.

3ª. Independientemente de la reclasificación automática de los Oficiales al grupo B, el art. 38 fija una estructura mínima de los cuerpos de Policía Local, estableciendo la norma un plazo de cuatro años para adaptarse a dicha organización mínima, por lo que sería válida la adaptación que pueda corresponder y realizarse dentro de dicho plazo.