La perjudicada vio un anuncio en internet que proponía la adopción del animal, que se encontraba en Bélgica, asumiendo exclusivamente los gastos del traslado

Condena por venta fraudulenta de husky siberiano

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión a una mujer que recibió en su cuenta bancaria hasta cinco transferencias por un importe total de 3.490 euros procedentes de la venta fraudulenta de un husky siberiano.

Husky siberiano

En una sentencia que ya es firme, el tribunal respalda la decisión del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, que consideró a la mujer autora de un delito de estafa. Además de la pena de prisión, deberá abonar a la perjudicada los casi 3.500 euros que recibió en su cuenta y que sacó de la misma de inmediato a su recepción.

Según los hechos probados, la perjudicada vio en internet un anuncio donde se proponía la adopción de un perro de raza husky siberiano que se encontraba en Bélgica, por lo que solo debía abonar los gastos de traslado del animal.

La mujer contactó por whatsapp con la persona del anuncio y tras varios mensajes se convenció de la “seriedad y buena fe” de la operación y decidió abonar los 250 euros de los gastos de envío en la cuenta que se le indicaba, titularidad de la ahora condenada.

Los días siguientes va recibiendo correos que le informan de problemas con el seguro del animal, de que el billete de avión se ha caducado y de que hay un problema con la cuarentena del perro.

Tras cada excusa, le piden dinero con la promesa de que se lo devolverán, realizando ingresos de 850, 785, 1.885 y 585 euros en la cuenta de la ahora condenada.

La perjudicada nunca recibió el animal y tampoco le fueron devueltas las cantidades, que la acusada fue retirando inmediatamente según las iba recibiendo.

Alega que fue víctima de una estafa

En su recurso, la condenada mantiene una versión exculpatoria según la cual fue una amiga la que erróneamente dio su número de cuenta a terceras personas, que le iban a vender unos loros que estaban en Bélgica y que, a su vez, le habían estafado a ella con el mismo modus operand¡.

Pero ni la magistrada de instancia ni el tribunal de apelación creen esta versión, que “no resulta en modo alguno creíble ni coherente” y que además “aparece plenamente desmentida por la documentación bancaria”.

La misma refleja la recepción en la cuenta de la condenada de distintas transferencias -las de la perjudicada y las de otras personas- y a su vez distintos reintegros del dinero a través del cajero automático.

“Existen por lo tanto en la cuenta transferencias sucesivas en días seguidos, realizadas por distintas personas, siendo inmediatamente retirados sus fondos”, explica la sentencia.

Ello evidencia “distintas procedencias que no pudieron pasar desapercibidas a la recurrente, como tampoco la repetición en diferentes días, cuando son rápidamente detraídos por la misma”, añade la resolución.

En definitiva, para la Audiencia, la ahora condenada facilitó la cuenta y contribuyó al engaño de la víctima, lo que la convierte en cooperadora necesaria del delito de estafa.

Finalmente, explica el tribunal que aunque no se haya constatado que los contactos por whatsapp y por correo electrónico no fueran realizados por la condenada o que ella no interviniera en el anuncio, ello “no le exime de su participación en la estafa, facilitando la cuenta con la que se comete la misma”.