El banco ha sido declarado responsable civil subsidiario por no comprobar que el titular de la ayuda estaba vivo.
Así consta en una sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras la celebración del juicio en el que la acusada reconoció los hechos.
La sentencia considera probado que la acusada, desde antes de 1996, asumió la guarda de su hermano, que tenía reconocida por la Seguridad Social una pensión de orfandad que, en esa fecha, ascendía a 675 euros y que en 2020 era de 726, que la administración le ingresaba en una entidad bancaria.
El hermano falleció el 1 de mayo de 1996, fecha desde la que la acusada ocultó a la Seguridad Social y a la entidad esa muerte, de manera que, hasta marzo de 2020, continuaron ingresándole en esa cuenta las cuantías mensuales de la pensión, con un total de 174.776 euros. La mujer dispuso de ese dinero a través de reintegros en efectivo, compras con tarjeta y domiciliación de recibos.
La sala ha considerado probado que la entidad bancaria no llevó a cabo el cumplimiento de su obligación de comprobación anual de la pervivencia de la pensión, por lo que no comunicó a la Seguridad Social su fallecimiento. Fue la hermana la que el 26 de febrero presentó un escrito ante este organismo en el que informó del fallecimiento de su hermano pensionista.
Por este motivo, la sala le impone dos años de cárcel por estafa, el pago de una multa de 844 euros y una indemnización a la Seguridad Social de 135.805 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria.