Los magistrados argumentan, basándose en los exámenes médicos, que cuando la mujer tuvo el segundo accidente, en julio de 2014, se habían estabilizado los síntomas clínicos del primer siniestro, acontecido en febrero de ese mismo año. A lo que añaden que “el segundo siniestro supuso una agravación del primero”.
La Sala mantiene en la resolución que no existen datos claros que permitan desvirtuar la versión de la mujer aun a pesar de que en el segundo siniestro su vehículo no sufriera daños ni acudiese al médico hasta pasadas 48 horas. Estos datos concuerdan, sostienen los juzgadores, con el hecho de que la mujer en ambos accidentes se resistió a coger la baja laboral, condujera hasta su trabajo y manejara el ordenador, lo que no era adecuado para su dolencia cervical.
La aseguradora apelaba el auto de 5 de mayo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Zaragoza argumentando que no resultaba acreditado que las lesiones reclamadas por la mujer fueran consecuencia del segundo siniestro.