La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a veintiún meses de prisión a una mujer que, aprovechando su condición de tutora de su abuela, se apoderó de 16.950 euros de ésta, hasta el punto de dejar la cuenta en descubierto e impedir el pago de la residencia en la que la anciana estaba ingresada.
En una sentencia notificada recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria considera a la mujer autora de un delito continuado de apropiación indebida y la condena además al pago de una indemnización para los herederos de la anciana por el importe del dinero sustraído.
Según el relato de hechos, la acusada fue nombrada tutora de su abuela en 2012, cuando se declaró incapaz total a la anciana dado el grave deterioro cognitivo que padecía.
En 2016, debido a su estado, fue ingresada en una residencia de mayores, motivo por el que la acusada “dejó de atender personalmente las necesidades de su abuela”.
A partir de entonces, “con intención de injusto enriquecimiento y valiéndose de su condición de tutora, desde el ingreso de su abuela en la residencia en mayo de 2016 hasta diciembre de 2017 se apoderó de un total de 16.950 euros”.
Según explica la resolución, la acusada realizó un total de treinta actos de disposición “por importes en la mayoría de los casos superiores a 400 euros” desde la cuenta de la que la abuela era titular y en la que se le ingresaba su pensión de jubilación.
“La cuenta era sistemáticamente vaciada, llegando incluso a provocar descubiertos en la misma en varias ocasiones, hasta el punto de impedir el pago del coste de la residencia en que su abuela se hallaba ingresada”, relata la sentencia.
Una vez que se constató esta situación, en mayo de 2017 se decretó la remoción de la acusada como tutora y se nombró en su lugar a la Fundación Marqués de Valdecilla, que no tomó posesión del cargo hasta noviembre de ese año.
Padecimientos psíquicos
Según explica la Audiencia en su sentencia, la acusada reconoció la apropiación de las cantidades extraídas, por lo que “el principal problema planteado se encuentra en la influencia” del que fuera su pareja en su conducta.
La defensa de la mujer aportó al procedimiento una sentencia de violencia de género, así como diversos partes médicos con un diagnóstico de episodios depresivos.
Sin embargo, los magistrados entienden que “no cabe afirmar que los problemas psíquicos padecidos por la acusada hayan influido en su conducta delictiva”.
La Audiencia también alude al informe de la residencia donde estuvo ingresada la anciana y que afirma que la acusada “no se preocupaba de la abuela durante la estancia de aquella en la residencia de mayores, ni la visitó en ocasión alguna”, de manera que “solo tras la remoción de la tutora y el nombramiento de la Fundación Marqués de Valdecilla a tal fin es cuando se descubre la actuación de la ahora recurrente”.
Ante ello, “esta Sala no encuentra que se pueda afirmar que cuando se consuma la comisión del delito la misma se hallase afectada en sus facultades mentales ni en la libertad de su actuar por la actuación de terceros ni por sus propios padecimientos”.
En cuanto a la violencia sufrida, continúa la sentencia, cuando ésta se produce la acusada “ya se había apropiado de numerosas cantidades económicas, por lo que el delito continuado de apropiación indebida ya se había consumado”.
“No parece que la conducta de la acusada se viera influida de manera relevante por la actuación hacia ella del testigo (su pareja), sin que quepa afirmar una incidencia que afectase a las circunstancias de su decisión delictiva”, apostilla.
Reparación del daño
A la hora de fijar la condena, la Audiencia aplica la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que la acusada consignó judicialmente 3.000 euros antes del juicio, “una parte no desdeñable del total apropiado” que “cumple los requisitos para poder ser considerada como una reparación del daño”.
Sin embargo, rechaza las atenuantes solicitadas por la defensa de dilaciones indebidas –el asunto entró en los juzgados en junio de 2018 y el juicio se celebró en julio de 2019- y estado de necesidad –“no puede afirmarse que cometiera el delito para evitar un mal igual o mayor, ni que padeciese una necesidad que pudiese justificar o exculpar su conducta”.
Tampoco advierte el tribunal que concurra la circunstancia de miedo insuperable: “A la vista de los hechos que se han declarado como probados, no puede hablarse de que la acusada cometiera el delito por esta circunstancia”.
Por todo ello, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior, condena a la mujer a veintiún meses de prisión y al pago de una indemnización a los herederos de la anciana de 16.950 euros.