Los hechos se produjeron durante la primavera y el verano de 2009, cuando el procesado aprovechó la relación de amistad que mantenía con la familia de las niñas para quedarse solo a su cuidado en su propio domicilio y en dos viviendas que poseía en El Vergel.
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante considera probado que, en numerosas ocasiones, el condenado realizó tocamientos en la zona genital y pecho de las menores, les obligó a que le tocaran a él, y les mostró películas y revistas de contenido pornográfico.
El tribunal estima que el relato sobre los hechos denunciados es verosímil, lo que, unido a la ausencia de cualquier tipo de animadversión de las víctimas y su familia hacia el acusado, "obliga a aceptar como válida, creíble y certera la versión de los hechos".
Por ello, le condena a dos penas de tres años de prisión como autor responsable de dos delitos continuados de abusos sexuales a menores de 13 años, y le impone, por cada delito, la prohibición de acercarse a las menores a una distancia de 300 metros o de contactar con ellas por un periodo de cuatro años.
Además, la sentencia establece una indemnización de 5.000 euros para cada una de las niñas, y le impone las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Condena por descarga de archivos
Por otra parte, la sección tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a otro hombre, de 48 años de edad, a una pena de seis meses de prisión por un delito de difusión de pornografía infantil a través de internet, ya que se le acusaba de descargar archivos de pedofilia a través de la red de intercambio directo de información entre ordenadores interconectados conocida como P2P --'peer to peer'--.
La Fiscalía, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de difusión de material pornográfico, por lo que inicialmente solicitó una pena de cuatro años de prisión. No obstante, una vez comenzado el juicio oral el fiscal rebajó la pena a seis meses, ya que consideraron que "no consta acreditado que el acusado fuera conocedor de la mecánica de redistribución", por lo que se modificó la calificación a un delito de tenencia de material pornográfico.
Al respecto, durante el juicio hubo conformidad entre las partes y el acusado se confesó culpable del delito de tenencia de archivos de pornografía infantil, ya que durante el proceso no quedó acreditado que el acusado conociera la mecánica de distribución, es decir, que al descargar los archivos desconocía que merced al P2P el material pedófilo podía ser difundido desde su propio ordenador a otros usuarios.
Según consta en la sentencia, al ahora condenado se le acusaba de haberse descargado en enero de 2008 un archivo de pornografía infantil "el cual había solicitado expresa y literalmente el acusado". Tras ello, en mayo del mismo año tuvo lugar un registro en su domicilio, en el transcurso del cual se hallaron hasta 41 archivos de material pornográfico infantil.