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Condenado un hotel por computar la baja de maternidad de una trabajadora como enfermedad

Noticia

“La maternidad no es una enfermedad”, ha recalcado un juez de las Palmas en un caso en que la empresa negó a una trabajadora de baja el salario por los días que había dedicado a su hijo, asimilándolos a una incapacidad.

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En un día como hoy, en que nos despertamos con la resaca de un acontecimiento histórico, como fue la primera huelga feminista en España secundada por casi 6 millones de mujeres y llamando la atención de la prensa extranjera, como la BBC, The New York Times o The Guardian, amanecemos con una sentencia que rotundamente afirma que “la maternidad no es una enfermedad” y que tal asimilación constituye una “discriminación por razón de sexo”.

Este caso pone de manifiesto- por si algunos lo dudaban- que aún queda camino por recorrer para lograr una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Para ello es necesario la denuncia de situaciones claramente discriminatorias, como el caso que nos ocupa, y sentencias como ésta, para avanzar y condenar actuaciones de las empresas que van en contra de la igualdad y de los derechos de las mujeres.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas ha estimado la demanda de una camarera de pisos de un hotel del Sur de Gran Canaria- colectivo de las “Kellys”, tan activo en la denuncia de su situación desigual y precaria- que se acogió durante seis días a su derecho a la baja por maternidad y no percibió la compensación que le correspondía, al entender la empresa que se había ausentado de su puesto por incapacidad transitoria (enfermedad).

Con independencia de la lectura errónea que la empresa hizo del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas, para asimilar la maternidad a una enfermedad, el fallo dictado por el magistrado Ramón Toubes incide en la “dimensión constitucional” del hecho de que la empresa dejara “de lado” cualquier “ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación”.

El juez subraya: “Puede concluirse que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo”.

La resolución judicial -contra la que no cabe recurso- censura que la demandada asimilara la maternidad a una enfermedad, declara el derecho de la trabajadora al disfrute de los días que la empresa no le había abonado y condena a la hotelera a “estar y pasar por tal declaración”.

La sentencia afirma que el hecho de que la empresa pretendiera “asimilar la maternidad a una enfermedad” supone “obviamente” una interpretación restrictiva del ejercicio de sus derechos y “una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras”.

La sentencia concluye con una cita de Nuria Chinchilla, doctora en Económicas y Empresariales: “La maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no sólo personal, sino también para la empresa, porque se desarrollan competencias que después se utilizan en el trabajo: más sensibilidad hacia los demás, la capacidad de negociar, de organizarse...mil conocimientos.

Nota

Según la web de la seguridad social (http://www.seg-social.es): "Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.