La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a un mediador inmobiliario y a un abogado a un total de ocho y seis años de prisión, respectivamente, así como al pago de multas millonarias -1,92 millones de euros en el caso del primero y 1,52 millones en el caso del segundo- por eludir durante años el pago de impuestos como el IVA, el IRPF o el de Sociedades.
En una sentencia, la magistrada les considera autores de ocho y seis delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y aplica la atenuante de dilaciones indebidas a la hora de fijar las condenas.
El cumplimiento de las penas de prisión, en ambos casos, será de un máximo de tres años al aplicarse la regulación en materia de acumulación de condenas.
Según el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave, de modo que al imputárseles delitos contra la Hacienda Pública penados con doce meses de prisión cada uno, el cumplimiento efectivo será del triple de dicha pena, esto es, tres años.
Indemnizaciones
Junto a las penas de prisión y a las multas, la sentencia les condena a indemnizar a Hacienda en las cantidades defraudadas.
En el caso del mediador inmobiliario, deberá hacer frente a una indemnización de 403.587 euros por defraudaciones por las que sólo él ha sido condenado, mientras que deberá pagar junto al abogado otra de 1,52 millones de euros, por los impagos de impuestos que ambos tramaron.
La sentencia también les inhabilita para su ejercicio profesional durante un año y medio, y les retira el derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y tres meses.
Otros acusados
Además de estas dos personas, otras nueve han sido condenadas por delitos de falsedad en documento mercantil, con penas de seis meses de prisión y multas de 720 euros en el caso de siete de ellos, y condenas de dos meses de cárcel y multas de 480 euros en el caso de otros dos.
Tal y como explica la sentencia, son personas relacionadas con los dos principales acusados cuya actuación también tenía por finalidad ocultar al fisco beneficios obtenidos en su actividad inmobiliaria pero, sin embargo, no se ha podido acreditar que sus defraudaciones alcanzasen el montante de 120.000 euros.
Un “entramado defraudatorio”
La sentencia explica en sus hechos probados que el abogado ahora condenado creó en 2003 un “entramado defraudatorio” que ofrecía a particulares y empresas que se dedicaban al tráfico inmobiliario.
Según el relato, empleaba “instrumentos de ocultación de los reales partícipes y de las rentas obtenidas” con el fin de “eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el pago de los impuestos derivados de dicha actividad”.
Con tal fin, proporcionaba “sociedades instrumentales fantasma, a través de la constitución, reactivación o adquisición de otras existentes carentes de actividad mercantil, infraestructura o patrimonio, dotándolas de administradores que asumen la representación formal en las mismas como testaferros”.
De esta forma, lograba mantener “ocultos para el fisco los auténticos beneficiarios de los negocios inmobiliarios”.
Para la ejecución de este plan, el abogado logró la cooperación de una persona con escasos recursos económicos, que se convirtió en su hombre de confianza y que no ha sido juzgada en este procedimiento.
Esta persona llegó a aparecer como administrador de catorce sociedades y acudía a las notarías para la firma de documentación así como a las entidades bancarias a realizar las gestiones necesarias.
Así, el abogado santanderino es responsable del impago del IRPF en los años 2003 y 2005, el IVA de los ejercicios 2003 y 2006, y el Impuesto de Sociedades de 2005 y 2006, una defraudación cifrada en 1,52 millones de euros, que es la cuantía de la multa y también de la indemnización que debe pagar junto con el mediador inmobiliario.
Por su parte, el otro acusado se dedicaba desde el año 2002 a la compraventa de inmuebles, adquisición y cesión de derechos sobre los mismos e intermediación en dichas transacciones.
Con la finalidad de ocultar rendimientos económicos obtenidos o modificar la cuantía de los mismos, desde 2003 este profesional inmobiliario acudió al otro condenado, el abogado creador de la trama.
La sentencia condena al mediador por eludir el pago de los siguientes tributos: IRPF de 2003, 2005 y 2007, IVA de 2003, 2006 y 2007, y Sociedades de 2005 y 2006, lo que hace un total de 1,92 millones de euros, la cuantía de la multa que debe abonar así como de la indemnización a la que debe hacer frente -403.587 euros en solitario y el resto junto al citado abogado.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.