La Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo ha condenado a la excuidadora de la guardería viguesa La Camelia Noelia Vázquez García, procesada por sedar a varios bebés en 2010, a dos años de prisión por un delito de tráfico de drogas y a uno por cada uno de los cuatro delitos de lesiones de los que ha sido considerada autora. La pena impuesta supone la mitad de los 12 años de prisión que había solicitado la Fiscalía.
Además, el fallo recoge la inhabilitación especial para el ejercicio de ocupaciones laborales con menores durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de lesiones. También se le impone una multa de un mes y 15 días con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas por una falta de lesiones.
Asimismo, ha sido condenada a abonar las costas procesales causadas, incluidas las de las tres acusaciones particulares y deberá indemnizar a los representantes legales de tres de los menores con 1.000 euros, a los padres de otro con 3.000 euros y a los de un quinto con 500 euros. También se considera responsable civil subsidiaria a la entidad propietaria de la guardería y, de forma solidaria, a la aseguradora.
El fallo, contra el que cabe recurso, precisa que el máximo cumplimiento efectivo de la condena "no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le impone la más grave de las penas en que ha incurrido", y declara extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran este máximo.
De los ocho menores afectados, a quienes se realizaron análisis de orina y cabello, uno sufrió una intoxicación moderada, otros cuatro leve y otros tres muy leve. De ellos, cuatro tuvieron que ser hospitalizados, el caso moderado y tres de los casos leves. Así, se han considerado delitos de lesiones los casos de los cuatro menores que fueron ingresados y falta el del intoxicado leve que no fue hospitalizado.
Hechos probados
Según la sentencia, que no es firme y, por tanto, puede ser recurrida, la acusada administró benzodiacepinas (alprazolam, el principio contenido en el trankimzin) a un total de 8 bebés "de forma consciente y deliberada, conociendo el riesgo que ello entrañaba para la integridad física de los menores y asumiendo por ello las circunstancias".
La sustancia fue suministrada "de forma que no consta" a menores que la joven tenía a su cargo en la guardería y se efectuó "en fechas no determinadas, pero durante el período comprendido entre el 22 de febrero al 12 de marzo de 2010".
La Sección Quinta de la Audiencia destaca que "el único nexo común entre los menores intoxicados es que son menores de hasta 12 meses que acudían al aula de 0 a 12 de la guardería La Camelia" en la que trabajaba la procesada y también otra cuidadora. En todo caso, del horario que ambas tenían "se infiere que (Noelia) tenía ocasión de quedarse a solas con todos los niños que resultaron intoxicados".
La sentencia también alude a que "únicamente la acusada había tenido acceso al trankimazín", habiéndose constatado que había retirado de la farmacia "tres cajas", lo que hace un total de 90 pastillas. Sin embargo, en su domicilio se encontraron 75 pastillas y 10 mitades, una cantidad que no coincidía con la que dijo la mujer --que estaba a tratamiento psiquiátrico-- a lo largo de diferentes declaraciones, y sobre la que en el juicio aseguró que los comprimidos que faltaban se los había tomado ella.
La Sala considera que la mujer era consciente del riesgo de su actuación ya que del análisis de los peritos se desprende que la no estaba incapacitada para distinguir entre el bien y el mal y que incluso ella les llegó a decir que administrar el trankimazín a bebés era "denigrante".
Sobre el delito de drogas, la sentencia admite que se desconoce "la cantidad de sustancia administrada a los menores y porcentaje del principio psicoactivo", pero incide en que "se trata de menores de hasta un año de edad" y por tanto "merecen especial protección". En el caso de los de lesiones, recuerda que hubo "menoscabo de la integridad corporal o salud física" de cuatro de los bebés intoxicados, los cuales permanecieron varios días hospitalizados.
Responsabilidad civil
Al respecto de la responsabilidad civil subsidiaria la sentencia recoge que la condenada era empleada de la entidad y "los delitos y falta de lesiones que generan la responsabilidad civil se encontraban dentro del ejercicio de las funciones encomendadas".
Además, indica que existe "cierta culpa in eligendo" pues entre la documentación sobre la condenada que el centro debía presentar en la Xunta se encuentra un certificado médico sobre enfermedad infecto-contagiosa o defecto físico o psíquico, un documento que "no se recibió de la acusada".