Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga y consta en la sentencia del alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, la patrulla de la Guardia Civil, formada por el acusado y un compañero, estaba junto al recinto ferial del municipio de Coín, donde se hallaban también los otros dos procesados, como policías locales.
Así, la víctima estaba en el interior de su vehículo --que tenía el motor apagado--, en estado de embriaguez, dirigiéndose al mismo los cuatro agentes de la autoridad para identificarlo, a lo que este se negó, insultándolos. Cuando los agentes de la Policía Local le requirieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, les dijo que no lo hacía.
Entonces, fue engrilletado por el guardia civil condenado, el cual, "de forma voluntaria, se golpeó contra el cristal del automóvil del detenido, autolesionándose, para después tirarse del polo del uniforme que llevaba hasta romperlo", tras lo que se dirigió a la víctima "y le dijo: 'Esto me lo has hecho tú'", todo ello en presencia de los otros tres agentes.
Según la sentencia, el guardia civil condujo al hombre al puesto de Coín en calidad de detenido como supuesto a autor de los delitos de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia, compareciendo ese mismo día y, "faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el arrestado le había agredido, golpeándole la cabeza contra su automóvil".
Por su parte, los agentes de la Policía Local acusados "firmaron la comparecencia inicial que dio origen al atestado, corroborando los hechos relatados por el guardia civil" y, posteriormente, ese mismo día, elaboraron un atestado por un presunto delito contra la seguridad vial "con igualmente desprecio a la verdad", señala la resolución.
Así, estos dos policías locales "hicieron constar, siendo falso, que el encausado había cogido del cuello al guardia civil, golpeándole la cabeza contra el cristal trasero del vehículo, lesionándolo. Por estos hechos, los tres fueron condenados como autores de un delito de falsificación documental y de un delito de denuncia falsa.
La Sala de Málaga le impuso al agente de la Guardia Civil la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros; es decir, el pago de 1.800 euros, e inhabilitación especial para ejercer el cargo de agente de la autoridad por tiempo de dos años, por el primer delito; y multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros (3.600 euros) por el segundo.
En cuanto a los dos policías locales, se les impuso a cada uno la pena de dos años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros (1.800 euros); e inhabilitación especial para ejercer el cargo de agente de la autoridad por tiempo de dos años, por el primer delito; y el pago de una multa de 3.600 euros de cuantía por el segundo.
Según el TSJA, el tribunal provincial realizó un análisis comparativo de credibilidad y le dio "crédito suficiente a la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los distintos hechos imputados" a los agentes, mediante una apreciación probatoria "perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no desprovista de pautas objetivas de valoración".
En la sentencia de apelación se señala que la versión de los hechos que dan los acusados "es objetivamente increíble; mientras que, por el contrario, la dinámica del cabezazo contra la ventanilla es perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo".
El alto Tribunal andaluz entiende que las defensas "no son capaces de proporcionar en sus respectivos recursos datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren objetivamente el claro error que exigen".
Así, la Sala de apelación entiende que la prueba de cargo practicada "permitía al de instancia alcanzar la convicción racional de que los acusados realizaron los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable", siendo correcto el tipo delictivo, la individualización de la pena, rechazando, por tanto, los recursos de manera íntegra.