La sentencia, facilitada a Europa Press por el abogado adscrito a la asociación El Defensor del Paciente José Luis Ortiz, quien ha ejercido la defensa de la afectada, viene así a desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra una anterior sentencia condenatoria, de marzo de 2010, por parte del juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Sevilla, que condenaba a la administración a esos 20.000 euros. Por ello, la nueva resolución condena ahora al SAS al pago también de las costas y los intereses de demora.
En concreto, la hechos se remontan a mayo del 2005, cuando la paciente acudió al Hospital de La Línea de la Concepción, refiriendo que en una autoexploración había notado un bultito en el pecho, siendo diagnosticada de carcinoma ductal infiltrante, donde le fue practicada una mastectomía radical y tratamiento quimioterápico y hormonal en seis sesiones.
Al cabo de seis meses, cogió cita para la primera revisión, donde le volvieron a hacer una mamografía, radiografías y ecografías de torax y analíticas, si bien cuando regresó a su domicilio tenía una llamada del hospital "diciendo que tenía que repetirse las mamografías", relata esta asociación, quien asegura que cuando llegó la cita con el oncólogo "no le hizo la mamografía, sino que en su lugar le comunicó que todo estaba en orden".
Pese a ello, la paciente fue diagnosticada con posterioridad --los controles de revisión tenían una periocidad de seis meses-- de "recidiva (recaída) del cáncer de mama en metástasis pulmonar", que le condujo al fallecimiento.
Por todo ello, la Sección 4 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al SAS al pago de esos 20.000 euros, más intereses y costas, estimando así parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este letrado, a la par que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra una anterior sentencia también condenatoria de marzo de 2010 por parte del juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Sevilla.