La Proposición de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial culmina su tramitación parlamentaria a falta de su publicación en el BOE

El Congreso aprueba la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras aceptar enmiendas incorporadas tras su paso por el Senado

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La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue aprobada tras obtener la mayoría absoluta en la votación de conjunto al obtener 292 votos a favor, 33 en contra y 19 abstenciones, según fuentes parlamentarias.

La citada ley restituye la situación previa a la modificación hecha por la Ley Orgánica 8/2012 en relación a los artículos 371.3 y 373.4 relativos al periodo de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares. Esta reforma se hizo "en un momento particularmente delicado de la situación económica nacional en la que resultaba imprescindible la consecución de determinados objetivos de eficiencia y contención del gasto público". Ahora, y "en la medida en que se han ido superando las circunstancias extraordinarias por las que se adoptaron las limitaciones", se considera necesario restablecer las condiciones existentes anteriormente.

De esta manera se recuperan los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad reguladas en el artículo 371.1, así como los dieciocho días de permiso por asuntos propios del 373.4 para jueces y magistrados. Además, en relación al resto del personal de la Administración de Justicia, se recupera la redacción del artículo 503.1, por lo que los tendrán derecho a iguales permisos que el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos propios, que tendrá una duración de nueve días.

Finalmente, el texto legal aprobado "estima necesario equiparar la regulación del permiso de paternidad, singularmente en lo relativo a su duración, asumiendo el mismo periodo de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público" así como la incorporación de lo recogido en la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia según la cual "las referencias al acogimiento preadoptivo deben entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva".

Enmiendas del Senado

En su debate en el Pleno del Congreso se han aceptado enmiendas procedentes de su paso por el Senado, entre ellas, la nueva redacción del apartado 3 del artículo 230 por el que se establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse "salvo en los casos expresamente previstos por la ley".

También se cambia la redacción del punto d) del artículo 351 de "Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas" por "Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y se añade la letra e) al apartado 3 del artículo 447 por el que se especifica que "el complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal".

Se cambia la redacción del artículo 484 indicando que el acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público".

Respecto al artículo 489, relativo a los funcionarios interinos, se incorpora un apartado cuarto por el que se autoriza a la Administración a analizar la convivencia o no de prorrogar el refuerzo de personal "comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendiente". Asimismo, se modifica el apartado 5 del artículo 504 en relación a las licencias por enfermedad.

Por otro lado, se han rechazado enmiendas procedentes del Senado para recuperar el modelo anterior a 1985 para la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial basado en el criterio de que sean los propios jueces y magistrados, y no los grupos parlamentarios, los que elijan a las doce miembros de extracción judicial mediante una formula proporcional que garantice la representación.

En este sentido, se modificaba el artículo 567 para incorporar, en primer lugar, que ningún vocal podrá superar el límite máximo de dos mandatos consecutivos. A continuación se establecía que los ocho vocales del turno de juristas serían elegidos por las Cortes Generales, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos entre abogados y juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio en su profesión; en el caso de producirse vacantes de vocales se procedería a una misma elección en los mismos términos. Además, antes de su nombramiento, deberían comparecer en la comisión correspondiente de cada Cámara para que evalúen sus méritos e idoneidad.

Por otro lado, los vocales de procedencia judicial serían elegidos directamente por y entre todos los jueces y magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales y que se encuentran en servicio activo. Su elección debería convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del Consejo General y, en el caso de cese anticipado, ocupará la vacante el siguiente candidato más votado.