Según la exposición de motivos, este proyecto de ley busca incorporar algunos preceptos como los “referentes a la ampliación de información de identidad” por “razones de seguridad jurídica”.
El texto “modifica la rigidez del actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España” sustituyéndolo por otro “más flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que le dan otros Estados, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las autoridades judiciales españolas”.
Con la nueva redacción, el objeto de la Ley Orgánica sobre intercambio de antecedentes penales es “regular el régimen aplicable al intercambio de información sobre antecedentes penales de las personas físicas entre el Registro Central de Penados y las autoridades responsables de los registros nacionales de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y a la consideración en los procesos penales tramitados en España de resoluciones condenatorias firmes dictadas con anterioridad por un órgano jurisdiccional penal por la comisión de un delito contra las mismas personas físicas en otros países Estados miembros de la Unión Europea”.