CORONAVIRUS

El Congreso autoriza la prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abril para hacer frente al coronavirus

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El Pleno del Congreso ha autorizado este miércoles, 25 de marzo, la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril, tal y como había solicitado el Gobierno, que declaró dicho estado el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Estado de alarma

El debate se ha celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en el que se establece que el estado de alarma será declarado por el Ejecutivo durante un periodo de 15 días mediante real decreto pero necesitará la autorización del Congreso para prorrogarlo. El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y establece que los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga.

En este caso se han presentando siete propuestas de resolución: de los grupos parlamentarios de Vox, Ciudadanos, Republicano, Plural y Euskal Herria Bildu, que han sido rechazadas, y del PNV, que ha recibido el respaldo de la Cámara, por la que se añade una disposición adicional para que el Gobierno remita semanalmente información sobre la ejecución de estas medidas.

La disposición adicional nueva añade que "de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo, apartado 1, de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha solicitado a la Cámara la autorización para esta prórroga en una sesión plenaria que comenzaba a las 15h con el debate sobre la convalidación o derogación de cinco reales decretos-leyes, tres de ellos con medidas en materia económica, social y de salud pública para hacer frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

Declaración del estado de alarma

El real decreto que regula el estado de alarma, y del que informó el presidente del Gobierno el pasado miércoles 18 de marzo al Congreso de los Diputados, afecta a todo el territorio nacional y señala al Gobierno como la autoridad competente durante su vigencia, siendo autoridades competentes delgadas, bajo la superior dirección del presidente, la ministra de Defensa, Margarita Robles, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Durante la vigencia del mismo queda limitada la libre circulación de las personas, pudiendo sólo desplazarse, de forma individual, para actividades esenciales como adquirir alimentos o productos farmacéuticos, asistir a centros sanitarios, a los lugares de trabajo, para asistir a mayores, menores o dependientes, así como por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Asimismo, queda suspendida la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se cierran al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración.

El real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales; restringe determinados medios de transporte y toma medidas para garantizar el suministro alimentario y energético.

Del mismo modo, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas del Ministro del Interior y todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.