Con esta norma, el Gobierno establece una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.
Medidas procesales urgentes
En relación con estas medidas, se habilitan los días del 11 al 31 de agosto, para todas las actuaciones judiciales que, a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes. Además, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Por otro lado, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán, a través del procedimiento especial regulado en este real decreto-ley, las demandas relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, a la revisión de las medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos a los hijos, así como la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando las circunstancias económicas del pariente obligado han variado a causa de la crisis producida por el COVID-19.
Además, se tramitará la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre otras tramitaciones preferentes de determinados procedimientos detallados en el texto que hoy ha convalidado el Congreso.
Medidas concursales y societarias
En cuanto a las medidas concursales y societarias, la normal incluye que durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar la modificación del convenio que se encuentre en cumplimiento. Además, durante ese mismo periodo de tiempo, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.
Entre otros trámites, este texto aprueba que durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá ponerlo en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor. Además, incluye un régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores y hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Medidas organizativas y tecnológicas
Con el fin de conciliar las anteriores medidas, resulta necesario adoptar medidas organizativas para optimizar los medios personales y materiales así como establecer normas procesales temporales que faciliten la celeridad de los procedimientos, incorporando las nuevas tecnologías. También es necesario incorporar a la Administración de Justicia instrumentos que permitan adoptar las medidas de seguridad y mitigación de contagios.
Entre otras, este paquete de medidas contiene que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y visitas se realizarán preferentemente de manera telemática. Además, en este mismo periodo de tiempo, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico.
Por otro lado, se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.