El objetivo de esta norma es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población

El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario

Noticia

El Pleno del Congreso ha aprobado la convalidación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, con 258 votos a favor, 1 voto en contra y 91 abstenciones. Se ha aprobado la tramitación de este real decreto-ley como proyecto de ley por la vía de urgencia.

Empleo agrario

Las medidas urgentes de flexibilización temporal del empleo recogidas en este Real Decreto-ley permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de tareas agrarias. Podrán ser beneficiarias las personas que, a la entrada en vigor de esta norma, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los trabajadores afectados por los ERTEs con causa del COVID-19. También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, y el 30 de junio de 2020. Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo, aunque da libertad a las comunidades autónomas para que modifiquen este criterio de proximidad, destinado a evitar grandes desplazamientos. También se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19, además de pagar el salario establecido en convenio o, en todo caso, siempre como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Prestación extraordinaria para autónomos

Este texto también dota de una nueva redacción al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo de campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros períodos de cálculo. Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

Además, este Real Decreto-ley aclara que la moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Otras medidas para trámites online, funcionarios y tasas de investigación

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en esta norma también se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Asimismo, el texto establece que las mutuas de funcionarios tendrán que renovar las prestaciones por incapacidad temporal anteriores al estado de alarma aunque no dispongan del parte de baja acreditativo, además de dar de alta las prestaciones, también sin baja médica, en aquellas situaciones de incapacidad temporal producidas a partir del 14 de marzo, día de declaración del estado de alarma.

Por último, mediante este Real Decreto-ley se establece la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación de los productos sanitarios necesarios, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, relacionadas con el COVID-19.