Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de julio, este decreto ley es fruto de un acuerdo alcanzado por el Gobierno con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae).
A partir de su aprobación en Consejo de Ministros, cada decreto ley debe ser sometido a votación en el Congreso en el plazo de 30 días para ser convalidado o, en caso de no contar con apoyos suficientes, ser derogado.
15 tramos de cuotas según el rendimiento neto
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023 con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
Las disposiciones adicionales del decreto especifican que, pasados los tres años para los cuales está prevista la aplicación de los tramos, los interlocutores sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.
Deducción de gastos
El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.
De esta forma, un autónomo que presente unos ingresos medios de 900 euros y unos gastos por el ejercicio de su actividad de 185 euros tendrá unos rendimientos netos de 715 euros, resultado de la resta de los ingresos y los gastos. De ese monto se podrá deducir un 7%, equivalente a 50,05 euros. Los rendimientos netos finales serían de 664,95 euros (715-50,05), por lo que el autónomo pagaría una cuota de 230 euros al mes, al encontrarse dentro del primer tramo, con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros.
Cuota reducida por inicio de actividad
La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.
Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.