COMENTARIO

Contratación local. Obligada inscripción de licitadores en el ROLEC en los procedimientos abierto simplificado y «supersimplificado» a partir del 9 de septiembre de 2018

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

EDE 2018/504033

Fecha de la Consulta: 22 de mayo de 2018

Planteamiento

En la consulta “Contratación local. Procedimiento abierto  «supersimplificado» del art. 159 LCSP 2017: necesaria inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores” (EDE 2018/501742), concluyen lo siguiente:

"A partir del 9 de septiembre de 2018 todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de manera que la mesa se limite a comprobar en el mismo que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; previsión que igualmente resultará aplicable a los procedimientos abiertos «supersimplificados» ."

En relación a este extremo nos surgen dos preguntas:

- Antes del 9 de septiembre de 2018, ¿los licitadores de un procedimiento abierto simplificado están obligados a estar inscritos en el ROLEC?

- Antes del 9 de septiembre de 2018, ¿los licitadores de un procedimiento abierto "supersimplificado" están obligados a estar inscritos en el ROLEC?

Respuesta

Tal y como se indica en la consulta a la que aluden en el planteamiento, la Disp. Final 16ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), dispone que la entrada en vigor de la obligatoria inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público -ROLEC- no se producirá hasta que transcurran diez meses desde la publicación de la citada ley en el BOE, esto es, el 9 de septiembre de 2018.

Así, la Disp. Trans. 3ª LCSP 2017 relativa a la “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, establece que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la Ley y resulte exigible la obligación de estar inscrito en el ROLEC o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

Por ello, antes del 9 de septiembre de 2018 los licitadores de un procedimiento abierto simplificado, así como los licitadores de un procedimiento abierto «supersimplificado», no tienen obligación de estar inscritos en el ROLEC.

La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará tras el requerimiento efectuado al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que acredite dichos extremos, además de constituir la garantía definitiva, aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 LCSP 2017 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Para la presentación de toda la citada documentación se le otorgará el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación (art. 159.4 LCSP 2017).

Tal y como dispone el art. 96.1 LCSP 2017, la inscripción en el ROLEC “acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar”.

De igual forma, la inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma “acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras” (art. 96.2).

Por último, la presentación de la oferta supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLEC o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (139 LCSP).

Conclusiones 

1ª. Antes del 9 de septiembre de 2018, los licitadores de un procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP 2017), así como los licitadores de un procedimiento abierto «supersimplificado» (art. 159.6), no tienen obligación de estar inscritos en el ROLEC.

2ª. Antes de dicha fecha, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.