COMENTARIO

¿Cuál es el procedimiento a seguir para recabar autorización judicial para el internamiento no voluntario de una persona con problemas psíquicos?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2017/1000853

Fecha de la consulta: 25 de enero de 2017

Planteamiento

Pretendo solicitar una autorización judicial para el internamiento no voluntario de una persona con problemas psíquicos. En principio, dicho trámite se regula en el art. 763 LEC, pero aprecio que el primer párrafo de ese artículo ha sido declarado inconstitucional por sentencia del TC de 2 diciembre de 2010, que consideró que una autorización de tal naturaleza debía regularse por Ley Orgánica, y como la LEC no lo era, declaraba inconstitucional dicho precepto, si bien no declaraba su nulidad, instando al gobierno a que dictara una Ley Orgánica regulando dicha autorización.

Por tanto, he de deducir que dicho vacío legal sigue existiendo porque no se ha dictado una Ley Orgánica. ¿Me lo podrían aclarar? ¿Qué procedimiento ha de seguirse, pues?

Respuesta

Como bien se dice en la consulta, el propio TC declaró la inconstitucionalidad de ese art. 763.1 LEC (EDL 2000/77463), pero no declaró su nulidad a fin de evitar un vacío legal. De ahí que en la práctica se siguió usando el trámite del citado artículo, en tanto en cuanto el legislador no diese cobertura a esa tramitación por una Ley Orgánica, que es lo que manda la sentencia del TC de 2 diciembre de 2010 (EDJ 2010/268826).

Pues bien, esa cobertura legal con esas garantías se produce con la LO 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (EDL 2015/125943), que modifica la Disp. Adic. 1ª LEC que en su punto 1º queda redactada como sigue:

“1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.”

Por tanto, la LO 8/2015, al modificar la Disp. Adic. 1ª LEC, otorga al art. 763 LEC rango de Ley Orgánica, por lo que desde la entrada en vigor de la LO 8/2015, este precepto goza ya de dicho rango de Ley Orgánica, subsanándose con ello el problema de su constitucionalidad y posible vacío legal.

El trámite, por tanto, sigue siendo el del art. 763 LEC. Al respecto, puede consultar el formulario “Escrito por el que se solicita autorización judicial para el internamiento no voluntario de persona por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC)” (EDF 2002/90415).   

Asimismo, caso de que el solicitante sea el tutor de una persona con la capacidad modificada judicialmente, deberá solicitarlo al Juzgado que le nombró tutor en el expediente de jurisdicción voluntaria correspondiente, por cuanto, conforme al art. 43.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (EDL 2015/109914), el órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas posteriores, si el tutelado continua residiendo en la misma circunscripción. Véase al respecto el formulario “Escrito del tutor  en solicitud de autorización judicial para el internamiento no voluntario del tutelado en centro especializado (art. 763 LEC)” (EDF 2016/1008694).   

Por último, puede serle de interés la consulta “Necesidad de autorización judicial para internamiento de incapaz en centro especializado por su tutor” (EDE 2016/1008085).