Requiere al Conseller de Educación para que implemente la sentencia y a la Alta Inspección para que verifique su cumplimiento

El TSJC insta al cumplimiento inmediato de la sentencia de enseñanza del 25% de castellano en los centros educativos

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a la Conselleria de Educación que ejecute en un máximo de 15 días la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de horas lectivas en castellano.

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En un auto consultado por Europa Press este lunes, el TSJC requiere al conseller de Educación para que dicte las instrucciones y establezca garantías de control para que todos los alumnos del sistema educativo catalán reciban "de manera efectiva e inmediata" al menos el 25% de horas de clase en castellano.

Después de estos 15 días, la Conselleria deberá informar al TSJC sobre qué medidas ha adoptado para aplicar la sentencia y en qué grado se han cumplido, y en paralelo el tribunal ha requerido a la Alta Inspección Educativa que verifique el cumplimiento del fallo en el sistema educativo catalán.

Este requerimiento fuerza la ejecución de la sentencia del propio TSJC, que en diciembre de 2020 falló que el sistema educativo en Cataluña debía contar con al menos este porcentaje de horas en castellano, incluyendo al menos la asignatura de lengua castellana y otra asignatura troncal.

Ante la petición de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) de ejecutar la sentencia, la Generalitat dijo al TSJC que ya había tomado medidas para regular los usos lingüísticos en la escuela.

En concreto, hizo referencia a las modificaciones de la Ley de política lingüística y la Ley del aranés, además de la tramitación de un proyecto de decreto de despliegue del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña.

No obstante, el TSJC le replica que la sentencia le impone "una obligación de resultado" y que las medidas de la Generalitat no han tenido por ahora un resultado concreto que se plasme en la actividad de las escuelas.

El tribunal, sin embargo, coincide con el Govern al reconocer que la Administración puede elegir los medios con los que aplicar la sentencia, y subraya que "lo determinante en la sentencia no es el medio sino el resultado".

Legitimidad de la AEB y voto particular

El tribunal ha forzado la ejecución de esta sentencia por la petición que hizo la AEB, a quien finalmente ha reconocido como parte afectada y por tanto legitimada para pedir la ejecución, sobre lo que la Generalitat había argumentado en contra.

"Estos alumnos, y por tanto sus padres, pueden resultar tanto beneficiados por la ejecución de la decisión como perjudicados por su inejecución, y se les ha de reconocer la condición de afectados", argumentan los jueces de la Sala Contenciosa del TSJC al reconocer la legitimación de la AEB.

Dos de los cinco jueces que firman el auto han añadido un voto particular en el que discrepan de que pueda darse legitimidad a padres o alumnos individuales.

El tribunal, por otro lado, ha rechazado una petición de Vox, que también pidió forzar la ejecución de la sentencia, porque no cree que como partido puedan considerarse parte afectada en la causa.

 

TSJ de Catalunya. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurs ordinari núm. 168/2015