Planteamiento
Una sociedad, propietaria de un inmueble, que debe cuotas a una comunidad de propietarios, es declarada en concurso. ¿Hay alguna forma de comunicar la deuda y que sea incluida en el concurso? ¿Es factible cobrar?
Respuesta
Las cuotas de la comunidad de propietarios devengadas por la concursada deudora con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores deben ser comunicadas dentro del plazo de treinta días desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso a la administración concursal a los efectos del reconocimiento del crédito (LCon art. 21.1.5 -EDL 2003/29207-) que, con carácter general serán reconocidos como créditos concursales y calificados como crédito ordinario.
Las cuotas de la comunidad de propietarios devengadas con posterioridad a la declaración de concurso se consideran créditos contra la masa (LCon art. 84.2.10 -EDL 2003/29207-) y deberán ser comunicados a la administración concursal.
En cuanto al cobro, dependerá fundamentalmente del vencimiento del crédito y de la propia liquidez del concurso.