MERCANTIL

¿Deben personarse los acreedores en todas las secciones del concurso para ser tenidos por parte en cada una de ellas?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

La tramitación del procedimiento concursal se ordena en distintas secciones, concretamente seis, cuyo contenido viene determinado legalmente en el artículo 183 de la Ley Concursal, pudiendo abrirse en cada una de ellas las pieza separadas que resulten necesarias o convenientes para la ordenación de las actuaciones.

Partiendo de la anterior premisa, el artículo 184.1 ordena que el deudor y la administración concursal sean reconocidos como parte en todas las secciones del concurso sin necesidad de comparecencia en forma. Por el contrario, el apartado tercero del citado precepto, para la actuación de los acreedores en el proceso concursal, exige su expresa comparecencia por medio de procurador y asistidos por letrado, salvo determinadas actuaciones que pueden realizar sin necesidad de comparecer en forma, concretamente, la comunicación de créditos, la formulación de alegaciones y la asistencia e intervención en las juntas.

En este marco se plantea una cuestión de indudable transcendencia práctica como es si los acreedores para ser tenidos por parte en las distintas secciones del concurso deben comparecer en forma en cada una de las secciones -para lo que bastaría presentar un escrito en cualquiera de ellas pero indicando su voluntad de personarse en todas las secciones del concurso- o si, por el contrario, aunque no se indique así, la comparecencia en forma en cualquiera de las secciones es suficiente para que se le tenga por comparecido en todas ellas.

Como es lógico, de mantenerse esta segunda tesis, desde el momento en que un acreedor comparezca en cualquiera de la secciones del concurso deberán notificársele todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el resto de las secciones durante toda la tramitación del proceso aunque su personación obedezca a alguna circunstancia puntual como la impugnación de la lista de acreedores o el inventario o la mera comunicación de su crédito que, a pesar de no exigir la comparecencia en forma, por los motivos que fueren, el acreedor decide hacerla mediante escrito presentado por procurador y suscrito por letrado, todo ello con las consecuencias procesales que pudieran derivarse, en su caso, de la omisión de la notificación de las resoluciones dictadas en el resto de las secciones.

La opinión mayoritaria de los expertos se decanta por la tesis favorable a considerar como parte en todas las secciones del concurso al acreedor que se persona en forma en cualquiera de ellas con algunas excepciones derivadas de la propia Ley concursal como la necesaria comparecencia en forma en la sección sexta o las peculiaridades de la atribución de la condición de parte en los incidentes concursales.

Este foro ha sido publicado en el u0022Boletín Derecho Mercantilu0022, el 1 de julio de 2011.

Puntos de vista

Belén Veleiro Reboredo

La legitimación para ser parte en el procedimiento concursal se atribuye...

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Antoni Frigola i Riera

A diferencia de lo que ocurre con los procedimientos ordinarios que, con ...

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Manuel García-Villarrubia Bernabé

Las normas procesales generales aplicables a los procesos concursales se ...

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Resultado


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