Parece que nada ha cambiado en los últimos 2.000 años, y que los contribuyentes actuales seguimos padeciendo los mismos males que ya nos aquejan desde el principio de nuestra civilización. Para recordarlo no tenemos más que volver a los clásicos, y en concreto al viejo Séneca, quien ya anticipó aquello de que «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía….».
Prueba de ello es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 8 de junio de 2017 mediante la que se declara la inconstitucionalidad de la disposición adicional que aprobó la mal llamada “amnistía fiscal” aprobada por el Gobierno en el mes de marzo del año 2012 a través de la dudosa fórmula del Real Decreto-Ley[1], y que entonces fue bautizada como “Declaración tributaria especial”. Dicha medida afectaba a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Cinco añitos le ha costado al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra la citada disposición, y lo más llamativo de todo es el momento en que tiene lugar la publicación de la sentencia, a tan sólo tres semanas de producirse la prescripción del IRPF del ejercicio 2012, y a mes y medio de la prescripción del IS[2], pues recordemos que es en 2012 cuando tuvo lugar la regularización.
Haciendo un poco de memoria, recordaremos que bajo el pretexto de atajar el déficit público, se aprobó una norma que permitió la regularización de bienes no declarados, sometiéndolos a tributación un tipo de gravamen específico del 10% sobre una base calculada, en principio, sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que no se correspondieran con rentas declaradas[3] a 31 de diciembre de 2010.
La medida se introdujo a través de Decreto-ley, arguyendo razones de urgencia, si bien dicha fórmula está vetada, como acaba de recordar el Tribunal Constitucional a las materias que afecten de forma relevante o sustancial al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1. CE).
En la medida en que la disposición adicional que aprobaba la mal llamada “amnistía fiscal” afectaba a los tres impuestos básicos del sistema tributario español (IRPF, IS e IRNR), y que la misma se dirigía a la totalidad de contribuyentes de dichos tributos, reduciendo sustancialmente la carga tributaria de unos pocos (de aquellos que en su día habían ocultado rentas, y a quienes ahora se permitía regularizar a un tipo impositivo muy inferior al que deberían haberse vistos obligados a tributar en su momento), el Tribunal Constitucional ha entendido que la introducción de dicha medida en nuestro sistema tributario ha alterado el reparto de la carga tributaria que afecta a la generalidad de contribuyentes, habiendo entrado en un campo vetado al Decreto-ley, y ha declarado su inconstitucionalidad y nulidad.
Adicionalmente a la declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional efectúa un importante reproche moral en su sentencia (véase FD 5º, último párrafo), al decir que de no haberse declarado la inconstitucionalidad del precepto, se estaría legitimando el comportamiento insolidario de quienes hubieran ocultado rentas y se hubieran acogido a la regularización, beneficiándose de una tributación más favorable que el resto de contribuyentes.
Pero lo que más sorprende de la sentencia del Tribunal Constitucional no es la declaración de inconstitucionalidad de la norma mediante la que se aprobó “amnistía fiscal” o “declaración tributaria especial” y su expulsión del ordenamiento jurídico, sino que declara que no son susceptibles de ser revisadas las situaciones que hubieran alcanzado firmeza. Es decir, que aunque la norma es inconstitucional, el Estado no se verá obligado a devolver el dinero.
Al final el Tribunal Constitucional se despacha con un reproche al Gobierno que introdujo la medida, pero viene a hacer buena la frase de Napoleón para quien “el fin justica los medios”.
Como conclusión sólo nos resta recomendarles que, si en su día se acogió a la “amnistía fiscal” -dada la incertidumbre sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad-, se tomen unas semanitas de vacaciones, no vayan a sufrir una visita inesperada que interrumpa la prescripción del IRPF y del IS.
[1] En concreto, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
[2] Para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio sea coincidente con el año natural.
[3] La base fue objeto de posteriores aclaraciones por la Dirección General de Tributos en los supuestos en que los bienes no declarados hubieran sido adquiridos –y pudiera acreditarse-, en ejercicios prescritos.
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