La revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal

Decreto de la FGE para fijar criterio de actuación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este lunes un decreto para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la revisión de sentencias firmes derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

FGE y la ley solo si es si_img

El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales de sala jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.

Es decir, la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.

Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

"El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular del Fiscal General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala", según ha informado la FGE.

Al hilo, apostilla que "el tratamiento de estas cuestiones de plena actualidad será objeto de seguimiento por la Fiscalía General del Estado, a fin de garantizar el principio de unidad de actuación, que no supone una novedad interpretativa, sino el recordatorio de las pautas que ya han sido recogidas en circulares o instrucciones anteriores".

En consecuencia, razona, "cualquier interpretación de la norma y de los hechos, según los parámetros anteriormente descritos, priorizará el respeto a los principios constitucionales, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, de cuya protección en todos los supuestos es responsable el Ministerio Fiscal, así como el resto de poderes del Estado".

"No debe olvidarse que la integración de la norma ha de hacerse de acuerdo con las disposiciones y el espíritu del Convenio de Estambul, que exige la imposición de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, según la gravedad del delito, así como del resto de obligaciones internacionales asumidas por España", concluye.

Libertad vigilada

El decreto pone la lupa en determinados supuestos. En este punto, establece que "en caso de reducción de la pena de prisión por efecto de la revisión, procederá igualmente la de la pena de libertad vigilada (art. 192.1 CP) y de la pena de inhabilitación especial (art. 192.3.II CP)".

También se refiere a "la posibilidad de otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad revisada", para concretar que "se atenderá a las pautas sentadas sobre este particular en la Circular de la FGE núm. 3/2015, en la que se especifica que 'si se revisa una sentencia y si la nueva pena impuesta lo permite y la anterior no lo consentía por su duración, nada impide que puedan ser aplicados los beneficios de la suspensión de la ejecución'".

"Similar criterio debe seguirse en relación con la expulsión sustitutiva del artículo 89 del CP, de modo que también procederá su revisión cuando la pena finalmente impuesta resulte inferior a un año de prisión", por lo que "en tales casos los fiscales optarán por la ejecución en territorio español de la pena impuesta, salvo que el penado solicite que se mantenga el pronunciamiento sobre la expulsión", completa.

Además, el jefe del Ministerio Público manifiesta que "los fiscales priorizarán el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada".

Disposiciones transitorias

Por otro lado, el fiscal general aclara que "el hecho de que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no contenga disposiciones de régimen transitorio en nada altera las conclusiones anteriores, pues este tipo de disposiciones carecen de virtualidad para restringir y, mucho menos, contradecir el contenido del artículo 2.2 CP", que recoge el principio de la retroactividad a favor del reo.

A este respecto, pone de relieve que "el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas, resulta de aplicación por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado".

"En definitiva, aunque la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, carezca de una disposición transitoria, la interpretación del artículo 2.2 CP se hará conforme a los criterios previstos en el artículo 3.1 del Código Civil", según el cual "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

"Así, las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma", afirma.