Según criterio de la AEAT, según Consulta 127220 sobre el tema de TRABAJO INTERMITENTE:
Se pregunta si la madre con un niño de 1 año únicamente trabaja en enero, de abril a julio y en diciembre. Ha cotizado 80 euros cada mes. ¿Cuánto deducirá?, ¿Y si el niño nace en agosto?, ¿Y si, nacido el niño en agosto, cotiza 150 en diciembre?
La respuesta que se da desde la Agencia Tributaria es que si cumple todos los requisitos, podrá deducir en el año 480 euros (lo cotizado en enero, abril, mayo, junio, julio y diciembre, que son los meses que trabaja). Si el niño nace en agosto, podrá deducir 80, que es lo cotizado en diciembre (el único mes trabajado desde el nacimiento del niño). Si nacido el niño en agosto, en diciembre ha cotizado 150, podrá deducir 100 (límite máximo por un mes y un hijo).
Por otro lado según criterio de la AEAT según Consulta del INFORMA 127191 se estable que la prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.