En este artículo abordamos estas deducciones en el IRPF

Deducciones para vehículo eléctrico y puntos de recarga en el IRPF

Tribuna
IRPF y la deducción en el vehículo eléctrico y los puntos de recarga_img

Con el fin de fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga se prorrogan hasta el 31-12-2025 la posibilidad de aplicar deducciones en el IRPF por:

- la adquisición de vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible; y

- la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos (puntos de recarga).

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible

Categorías de vehículos que dan derecho a la deducción

Para poder aplicar la deducción en IRPF los vehículos deben ser:

  • eléctricos puros (BEV);
  • de autonomía extendida (EREV);
  • de células de combustible (FCV);
  • híbridos de células de combustible (FCHV);
  • híbridos enchufables (PHEV); o
  • cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.

¿Cuál es el límite máximo de deducción por la compra de un coche eléctrico?

Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El vehículo se adquiera desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2025, aplicándose la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.

b) Se abone al vendedor desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2025 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición. En este caso, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, minorado en las subvenciones o ayudas públicas, con un límite máximo de 20.000 euros.

Requisitos para aplicar la deducción por la compra de un coche eléctrico

El contribuyente solo puede aplicar la deducción por un único vehículo que cumpla los requisitos exigidos. Entre los requisitos exigidos se encuentran los siguientes:

  1. La deducción sólo le será aplicable si adquiere un vehículo nuevo.
  2. El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica. Por tanto, es aplicable solo a particulares y no aplica a empresarios que utilicen el vehículo en su actividad económica.
  3. El vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2025, o bien antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
  4. El precio de venta del vehículo no debe superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo en el programa de ayudas a la movilidad eléctrica MOVES III (RD 266/2021 anexo III).

Vehículo se ha adquirido con dinero ganancial

En los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales solo puede aplicar la deducción el contribuyente a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales (DGT CV 8-7-24).

Vehículo kilómetro cero

Al ser un requisito necesario que el vehículo se matricule por primera vez en España a nombre del contribuyente que quiere practicar la deducción, se excluye de la aplicación de la deducción la adquisición del vehículo a un concesionario cuando haya sido previamente matriculado por este último (DGT CV 12-3-24).

Vehículo usado procedente del extranjero

Cuando haya sido matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente, pero se trate de un vehículo usado procedente del extranjero, no puede aplicarse la deducción al no cumplir con el requisito exigido de que el vehículo sea nuevo (DGT CV 13-5-24).

Matriculación posterior a la compra

Si adquiero el vehículo este año 2025 pero no lo matriculo hasta el año siguiente, se puede aplicar la deducción siempre que se haya entregado a cuenta al menos, el 25% de su valor de adquisición, debiendo, en este caso, abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos

También se ha prorrogado hasta el fin de 2025 la deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas

En caso de que con posterioridad a su instalación se produzca la afectación a una actividad económica de los sistemas de recarga de baterías, se pierde el derecho a la deducción practicada.

¿Quién puede beneficiarse de la deducción por la instalación de los sistemas de recarga?

Los contribuyentes que desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2025 instalen sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que cumpla determinadas condiciones.

Requisitos para aplicar la deducción por la instalación de los sistemas de recarga

a) La instalación se realice en un inmueble de propiedad del contribuyente. Tanto si la instalación se hace en el aparcamiento de la vivienda unifamiliar como si se realiza en un aparcamiento colectivo de edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal en los que el contribuyente sea copropietario.

b) La instalación no puede estar afecta a una actividad económica. Si con posterioridad a la instalación se afectara a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

c) La instalación debe estar finalizada antes del 31-12-2025.

Vivienda de alquiler

En estos casos, si el arrendatario quisiera hacerse cargo de la instalación del punto de recarga, no puede aplicar la deducción en su declaración de la renta al no ser el propietario del inmueble.

Límite máximo de la deducción por la instalación de sistemas de recarga

Los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2025 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción es de 4.000 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.

Se han de descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso dan derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se consideran como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

Autorizaciones y permisos

Para la aplicación de la deducción debe contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente

¿Son compatibles las deducciones en el IRPF por instalación del punto de recarga y por adquisición de vehículo eléctrico?

Puede aplicarse la deducción por la compra del vehículo eléctrico y, además, la deducción por la instalación del punto de recarga, siempre que se cumplan los requisitos de las dos deducciones.

Caso práctico

En junio de 2025, usted adquiere un híbrido enchufable (PHEV) nuevo por 35.000 euros, con una subvención de 2.500 euros. Asimismo, instala en su vivienda un punto de recarga por 1.900 euros (equipo e instalación incluidos):

Concepto Turismo Punto recarga
Inversión computable 32.500 (*) 1.900
Base de deducción 20.000 1.900
Deducción 15% 3.000 285

(*) (35.000-2.500)

Deducciones autonómicas

A este respecto, algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo Asturias, Castilla y León o La Rioja, han aprobado algunas deducciones que pueden aplicar los contribuyentes que tengan su residencia habitual en las Comunidades Autónomas que las hayan aprobado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas.

Puede ampliar este contenido en el Memento Fiscal.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación