A finales de julio, el Grupo de Inversores Institucionales sobre el Cambio Climático (Institutional Investors Group on Climate Change o IIGCC) publicó el informe Fortalecimiento de la gestión de las emisiones netas cero en la UE (Strengthening net zero stewardship in the EU).
Para IIGCC «la transición hacia una economía global descarbonizada será una de las tendencias que definirán la próxima década y los años posteriores». Asimismo, «la gestión responsable de los inversores puede desempeñar un papel fundamental en la creación de valor sostenible a largo plazo y fomentar cambios de comportamiento que respalden los esfuerzos de transición de las empresas en las que invierten, de acuerdo con los compromisos de cero emisiones netas de la UE».
Enfoque de gestión responsable
Para ello, IIGCC cree que se ha de reforzar y racionalizar el enfoque de la gestión responsable de los inversores, siendo una excelente oportunidad para ello la revisión que está llevando a cabo la UE de la normativa sobre finanzas sostenibles. Así, el informe describe un planteamiento con dos partes esenciales. De un lado, la creación de un Código de Gestión Responsable de la UE, voluntario y basado en principios claros y estandarizados relativos a la participación, la escalada y la integración de la sostenibilidad, tomando como referencia los códigos nacionales existentes. Y en coordinación con ello, la aprobación por la UE de reformas normativas con el fin de reducir las cargas de información, mejorar la transparencia y permitir una participación efectiva en todos los Estados miembros y en toda clase de activos.
IIGCC reconoce que los responsables políticos ya consideran la gestión responsable de los activos como una herramienta relevante para promover las finanzas sostenibles en la UE, si bien la fragmentación de la normativa genera complejidad e ineficiencias evitables. Tampoco existe actualmente un enfoque común en los códigos de gestión responsable existentes en los Estados miembros, ya que mientras algunos cuentan con códigos «sólidos», otros se basan en marcos voluntarios y muchos carecen por completo de principios en este ámbito. Por ello recomienda basarse en las previsiones del Reino Unido, Japón, los Estados miembros y la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos (EFAMA).
Revisión armonizada
El informe aboga por una revisión armonizada de la Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (SRD II) y del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) con el objetivo de coordinar la información relacionada con la gestión responsable, ampliar las expectativas de implicación más allá de las sociedades cotizadas y promover la colaboración entre entidades e inversores.
También defiende la salvaguarda de la disponibilidad de datos significativos en virtud de la Directiva sobre presentación de información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD) y las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o ESRS), con el fin de facilitar la participación y el voto informados de los accionistas.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de vista del gobierno corporativo la cuestión principal del informe es el hincapié en la importancia de garantizar que los accionistas puedan ejercer eficazmente sus derechos, e influir en el comportamiento de las compañías. A este respecto, propone medidas relativas a las juntas generales de accionistas de las entidades en las que invierten y al derecho de voto.
En cuanto a las juntas generales de accionistas, señala que son fundamentales para la supervisión por los accionistas y, si bien los formatos virtuales e híbridos pueden mejorar la participación (exigir la asistencia física perjudica a los inversores internacionales), también pueden reducir la interacción relevante. Por ello, recomienda establecer directrices que garanticen unas normas mínimas para la participación telemática en las reuniones híbridas.
Derecho de voto
Respecto del derecho de voto, defiende el principio «una acción, un voto». Aunque puedan ser útiles en determinados contextos, las estructuras de capital de doble clase con derechos de voto diferenciados deberían equilibrarse con unos estándares mínimos de gobernanza. En este sentido, recomienda que la normativa prevea (i) un ratio máximo de voto para limitar la disparidad entre las diferentes clases de acciones, (ii) cláusulas de caducidad que eliminen gradualmente los derechos de voto diferenciales tras un determinado plazo, y (iii) la exclusión de los derechos de voto múltiple en la junta general para la votación de asuntos claves, como las votaciones sobre la remuneración de los consejeros y las transacciones con partes vinculadas.
Sin perjuicio de que los objetivos finales sean compartidos, el establecimiento de las medidas concretas debería contar con la participación de las compañías, toda vez que las propuestas planteadas por IIGCC podrían llegar a percibirse como una injerencia en la gestión, un obstáculo para la adopción de decisiones eficientes, o divulgación desmesurada de información sensible.
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