Según ha informado la Fiscalía General del Estado, la reunión tendrá lugar a las 17.00 horas y se celebrará de manera virtual con los representantes de la Asociación de Fiscales (AF), la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).
El principal cambio que plantea la nueva LECrim es el paso del juez instructor al fiscal instructor. Los fiscales serán ahora quienes dirijan la investigaciones con la intervención puntual de un juez de garantías para autorizar las medidas que afecten a derechos fundamentales.
Las asociaciones de jueces y fiscales consultadas por Europa Press no consideran problemático el cambio de modelo, ya que la instrucción fiscal está extendida en los países de nuestro entorno, pero creen que debe llevar aparejada una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para dotar de mayor autonomía a los nuevos instructores y reclaman más recursos materiales y humanos para abordar una transformación de tal envergadura.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, afirmó el pasado 24 de noviembre en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que dio luz verde al anteproyecto, que la nueva LECrim obligará a reformar el estatuto de los fiscales y que así prevé la Disposición Adicional Segunda del mismo, que da un plazo de un año para dicha modificación.
Otros cambios
Otra de las novedades contempladas en la nueva LECrim es que el Ministerio Público sea quien controle la información sobre los procesos penales en fase de instrucción para limitarla a "lo esencial desde el punto de vista del interés informativo" y evitar así un "grave atentado" a la presunción de inocencia.
Otro punto polémico, de acuerdo con el borrador del anteproyecto de ley es la nueva configuración de la acusación popular, que ya no podrán ejercerla las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos, aunque se fija un catálogo de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como en el caso de los delitos de corrupción política.
Se crea además una segunda forma de detención preventiva "más leve", con una duración máxima de 24 horas frente las 72 actuales, destinada a facilitar las actuaciones procesales que requieran la presencia del arrestado; se crea una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional; y se contempla un cese automático de los cargos públicos investigados por delitos de rebelión y terrorismo.
En cuanto a diputados y senadores, solo será necesario tramitar el suplicatorio "si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal".