La creciente atención que ha experimentado en la actualidad el delito de odio, encuentra su justificación en la nueva redacción dada al artículo 510 del Código Penal por la reforma llevada a cabo por LO 1/2015, que ha supuesto una transformación de los comportamientos de discurso de odio que serán punibles y la introducción de un nuevo delito contra la integridad moral por motivos discriminatorios, pero también en la proliferación en las redes sociales de insultos o palabras vejatorias hacia determinados colectivos o sus miembros por razón de su pertenencia a aquél, que supone que sus efectos de multipliquen al llegar el mensaje a un número mayor de personas. Se aborda en el presente artículo el discurso de odio punible y las modificaciones introducidas por la reforma del Código Penal, analizando las manifestaciones de odio a la diferente forma de ser o pensar que justifican la intervención del derecho penal en relación con conductas amparadas por el derecho a la libertad de expresión, destacando las resoluciones judiciales que lo han aplicado, que en su gran mayoría han decretado el archivo de las actuaciones realizando una interpretación restrictiva del precepto, primando la libertad de expresión. La reforma introducida en el Código Penal (CP, en adelante) en materia de delitos de odio y discriminación, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha supuesto una transformación de los comportamientos de discurso de odio que serán punibles, una armonización y ampliación de los motivos de discriminación en los diferentes tipos del Código Penal, y creación de un nuevo delito contra la integridad moral por motivos discriminatorios. Los discursos del odio se tipifican tras la reforma en los artículos 510 y 510 bis del CP bajo el epígrafe “De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”. La nueva regulación afecta profundamente a la redacción del artículo 510 CP, y supone la supresión del artículo 607.2 CP, que sancionaba la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen el genocidio, ya que se integra esta conducta en el extenso art. 510 CP. La reforma se ocupa de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal y de recoger las exigencias impuestas por el Tribunal Constitucional en la sentencia 235/2007, de 7 de noviembre, que declaró inconstitucional el simple negacionismo del genocidio, incorporando los requisitos para que sea compatible su persecución penal con los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica y de conciencia. La finalidad de la reforma responde a la necesidad de dar respuesta penal a determinadas conductas graves que habían sido consideradas atípicas con la redacción anterior del art. 510 CP, en aras a dar una mayor protección penal a conductas racistas, xenófobas, homófobas, discriminación por razón de ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia o raza, o nación, por razón de sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad. Si bien, su campo de aplicación dependerá de la interpretación que los tribunales realicen del precepto, más extensa o más restrictiva, en ponderación con la evidente colisión con el derecho fundamental a la libertad de expresión, pues cuanto más se amplíe el campo de aplicación del tipo menor campo de actuación tendrá la libertad de expresión. Si deseas continuar con la lectura, descárgate el PDF.
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