Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 244/2020, de 27 de mayo (ponente Carmen Lamela)?
Esta resolución confirma una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por varios delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal en un supuesto de colocación de una videocámara en los vestuarios femeninos de una Comisaría de los Mossos d’Esquadra.
Esta resolución confirma una st condenatoria de la AP por varios delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal en un supuesto de COLOCACIÓN DE UNA VIDEOCÁMARA EN LOS VESTUARIOS FEMENINOS DE UNA COMISARÍA de los Mossos d’Esquadra.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) June 21, 2020
En presente supuesto, el acusado, Mosso d’Esquadra, con ánimo de menoscabar la intimidad de sus compañeras, también Mossas d'Esquadra, sin el conocimiento ni consentimiento de ellas, procedió a colocar, en los bancos del vestuario femenino de dichas dependencias una mochila en la que se hallaba oculto un dispositivo de grabación audiovisual. Y así logró grabar imágenes de hasta 17 agentes de los Mossos d'Equadra en las que se observan diversas partes de su anatomía personal en ropa interior.
Esta resolución confirma una st condenatoria de la AP por varios delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal en un supuesto de COLOCACIÓN DE UNA VIDEOCÁMARA EN LOS VESTUARIOS FEMENINOS DE UNA COMISARÍA de los Mossos d’Esquadra.
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...una mochila en la que se hallaba oculto un dispositivo de grabación audiovisual. Y así logró grabar imágenes de hasta 17 agentes de los Mossos d'Equadra en las que se observan diversas partes de su anatomía personal en ropa interior.
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2) Este artículo exige ADEMÁS:
A) Que la actuación del sujeto NO esté AMPARADA por la Ley,
2) Que el acceso ilícito a la intimidad se produzca en una situación en la que NO MEDIE UNA CAUSA o investigación por delito, y
3) Que el sujeto actúe con PREVALIMIENTO DEL CARGO.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) June 21, 2020
Sostiene la acusación particular en su recurso que procede la aplicación del tipo del artículo 198 del CP, por ser el autor funcionario público y tener por su cargo acceso a las dependencias de la Comisaría donde colocó la cámara.
Es necesario pues que la autoridad o funcionario actúe en el área de sus funciones específicas, de tal modo que aun cuando la acción sea ejecutada por una autoridad o funcionario público, si su actuación no se refiere específicamente a tales funciones...
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) June 21, 2020
Entiende el Tribunal Supremo, al igual que la Audiencia Provincial, que no procede la aplicación en el presente supuesto del tipo del artículo 198 CP por los siguientes motivos:
1) El citado tipo requiere que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público. Pero no es suficiente con la condición de funcionario público del sujeto activo.
2) Este artículo exige además:
A) Que la actuación del sujeto no esté amparada por la Ley,
B) Que el acceso ilícito a la intimidad se produzca en una situación en la que no medie una causa o investigación por delito, y
C) Que el sujeto actúe con prevalimiento de cargo.
Es necesario pues que la autoridad o funcionario actúe en el área de sus funciones específicas, de tal modo que aun cuando la acción sea ejecutada por una autoridad o funcionario público, si su actuación no se refiere específicamente a tales funciones...
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) June 21, 2020
Es necesario pues que la autoridad o funcionario actúe en el área de sus funciones específicas, de tal modo que aun cuando la acción sea ejecutada por una autoridad o funcionario público, si su actuación no se refiere específicamente a tales funciones y únicamente se ha aprovechado de su condición de autoridad o funcionario para facilitar la comisión del hecho, su actuación deberá ser calificada conforme al artículo 197 del Código Penal.
No tenía que ser necesariamente mosso d'Esquadra, por lo que EL ACCESO TUVO LUGAR AL MARGEN DE SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
TAMPOCO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE DE ABUSO DE CONFIANZA del artículo 22.6 CP, como pretendían las recurrentes, ...
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) June 21, 2020
En este caso no hay duda que el acusado era funcionario público en cuanto que era Agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Cataluña, ni de que el mismo procedió a colocar en el vestuario femenino el dispositivo que le permitió grabar a sus compañeras cuando se cambiaban.
Ahora bien, tal actuación no se llevó a cabo en el ejercicio propio de sus funciones específicas. La facilidad que pudiese tener para acceder a la zona restringida no se la suministra el ejercicio de la función pública, sino su relación laboral, teniendo vetado, además, el acceso a dicho vestuario. De esta forma, se encontraba en la misma situación que cualquier persona que tuviera posibilidad de acceso a la zona restringida, como personal administrativo, trabajadores de empresas de limpieza y mantenimiento y particulares expresamente autorizados. No tenía que ser necesariamente mosso d'Esquadra, por lo que el acceso tuvo lugar al margen de su condición de funcionario.
No tenía que ser necesariamente mosso d'Esquadra, por lo que EL ACCESO TUVO LUGAR AL MARGEN DE SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
TAMPOCO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE DE ABUSO DE CONFIANZA del artículo 22.6 CP, como pretendían las recurrentes, ...
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) June 21, 2020
Tampoco procede la aplicación de la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 CP, como pretendían las recurrentes, ya q la sentencia de instancia no expresa en modo alguno que el acusado se valiera de la confianza en él depositada por sus compañeras para lograr que éstas introdujeran la mochila con el dispositivo de grabación en el vestuario femenino. En definitiva, no se infiere de tal relato ninguna relación de confianza que sirviera al acusado a la realización del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que ha sido condenado, que represente el mayor desvalor de la acción necesario para aplicar esta agravante.
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