La pensión en favor de familiares se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante

Derecho a cobrar una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI

Noticia

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a percibir una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI.

Pensión SOVI

El Tribunal Supremo consagra la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y
hombres y la interpretación con perspectiva de género y aplica por primera vez la interdicción
de la discriminación por asociación al reconocer a una mujer el derecho a pensión en favor de
familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI.

La madre de la demandante falleció siendo perceptora de una pensión SOVI, régimen de
protección anterior a la Seguridad Social. Se trata de pensiones otorgadas a quienes no alcanzan
cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967, cuya cuantía para 2020 es de 437,70 €
mensuales. Su hija solicitó del INSS la pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y
hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que
estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación
prolongada al cuidado del causante. La Seguridad Social le denegó la pensión argumentando que
esta pensión sólo está prevista para los casos en que el fallecido fuera pensionista de la
Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse el extinto régimen SOVI.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que ya en 2009 acudió, por vez primera, a
efectuar un enjuiciamiento guiado por la perspectiva de género mediante el examen de la
transversalidad del principio de igualdad.

La sentencia del Pleno de la Sala, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey
Sahún, resalta la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo
que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de
las normas. Partiendo de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI, rechaza
que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un
evidente impacto negativo sobre un colectivo (discriminación indirecta) y añade, además, que
la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que
concurre la condición personal amparada, sino que la protección debe ser aplicable también a
quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que
concurría la situación de discriminación (discriminación por asociación). Por ello, dado que
también el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se
reconoce a la demandante el derecho que la Seguridad Social le había denegado.