Según ha informado este miércoles el órgano de garantías, el Pleno ha estimado el recurso que presentó el particular y ha declarado inconstitucionales las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que anularon la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de atender la petición de eliminar dichos datos.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, el tribunal ha recordado la doctrina que estableció en 2018 sobre el reconocimiento del derecho al olvido, si bien en aquella ocasión se pronunció en relación con la hemeroteca de un diario digital.
El Pleno ha precisado los límites del derecho al olvido, entre los que ha destacado el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad; así como la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de Internet de respetar el derecho a la supresión de esos enlaces cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.
Parámetros de interés público
En el caso concreto que ha abordado el Constitucional en esta ocasión, los magistrados han considerado que se ha vulnerado el derecho fundamental que invoca el comerciante. A su juicio, los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una data suficientemente actual que justificase mantener los enlaces.
Así las cosas, el tribunal de garantías ha estimado los argumentos del comerciante y ha concluido que se vulneró su derecho a la protección de los datos personales. Por ello, ha declarado la nulidad de las sentencias recurridas, sin que sea necesario adoptar otras
medidas de reparación del derecho, no pedidas por el recurrente.
Según ha informado el Constitucional, la sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados: Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón. El contenido se dará a conocer en los próximos días.