Partiendo de que las terrazas ubicadas en los últimos pisos de los edificios son considerados elementos comunes más aún si se trata de la cubierta del edificio, sin perjuicio del uso exclusivo de un propietario, según lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil entendemos que la Comunidad de Propietarios colindante habrá solicitado la pertinente autorización a la Comunidad de Propietarios a la cual pertenece el inmueble arrendado, estando obligado el propietario a permitir la utilización de la terraza por ser un bien común, sin perjuicio de las obligaciones que el mismo tiene con el arrendatario como consecuencia de la relación arrendaticia que le une.
Cabe reseñar que el arrendador tiene las siguientes obligaciones en virtud de lo previsto en el Artículo 1554 del cc:
1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato
Asimismo, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el artículo Artículo 22 de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos estipula lo siguiente respecto a las obras de mejora:
"1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar"
Por lo que en virtud anterior, si las obras son de mejora, se habrá de disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado sin necesidad de que transcurra dicho plazo, el arrendatario.