El magistrado concluye que las expresiones de mafia policial o de manzanas podridas en el cuerpo eran generalistas, no individualizadas en el exagente

Un juzgado desestima una demanda de un expolicía local contra el alcalde por intromisión en su derecho al honor

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha desestimado la demanda interpuesta por un expolicía local de Ourense contra el alcalde de la localidad por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal.

Demanda por intromision derecho al honor_img

El magistrado rechaza en la sentencia que las expresiones vertidas por el regidor municipal aportadas a la causa sean injuriosas y que constituyan “un ataque al honor y/o la intimidad del demandante”.

El exagente, según la resolución, refiere que, a raíz de un altercado que tuvo con el alcalde el 14 de febrero de 2019, “inició una campaña de descrédito contra su persona” a través de diferentes medios. El magistrado, sin embargo, destaca que de la pericial presentada por el demandante se observa “que todo hace referencia al altercado de 2019 en el que se habla del demandante como policía con antecedentes penales”. El juez subraya que esa afirmación era cierta, pues el expolicía reconoció en su interrogatorio que fue condenado por un delito de falsedad en documento público. De esta forma, destaca que “no se observa nada que fuera injurioso o que no fuera verdadero en esas palabras vertidas por el demandado en redes sociales”.

En cuanto a las expresiones en las que el alcalde de Ourense “habla de que existe una mafia policial o que hay manzanas podridas en el cuerpo”, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 indica que las realiza “de manera generalista, sin que se concrete que se refiere al demandante”. Además, añade que el exagente, en su interrogatorio, “declaró, en primer lugar, que él no se sentía concernido por esas declaraciones, para al cabo de un rato decir que sí”. Por ello, considera que “esa generalización que hizo el demandado en los medios no puede entenderse como un ataque personal al demandante, que esgrime su derecho al honor como particular, por lo que no existe un perjuicio directo al honor”.

En cuanto a la grabación en la que el regidor local relata el enfrentamiento que se produjo entre las partes, el juez afirma en la sentencia que “no incluye ninguna frase que pueda ser atentatoria al honor del demandante, ya que únicamente se hace referencia a la condena del demandante por un delito de falsedad, lo que es cierto, volviendo a utilizar el demandado expresiones generalistas de `mafia policial´ o de que algunos policías son `corruptos´, pero no individualizándolo en el demandante”.

El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ourense. Sentencia nº 140/2024 de 2 de abril de 2024.