En este caso, el recurso fue formulado por los referidos Ayuntamiento de El Gordo y Berrocalejo. El Tribunal ya desestimó otros dos recursos de amparo sobre este mismo asunto, uno planteado por la Junta de Extremadura, en la STC 149/2025, de 23 de septiembre, y otro, interpuesto por las comunidades de propietarios del complejo, en la STC 162/2025, de 7 de octubre.
En relación con dicho complejo se dictaron dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.
En el año 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determinó el modo de ejecutar estas dos sentencias, ordenando la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado ni en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones ya construidas.
Recurrida ante el Tribunal Supremo esa decisión, la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estimó el recurso de casación. La sentencia del Tribunal Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos.
Contra dicha sentencia del Tribunal Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo mencionados. En el ahora resuelto se alegaba la vulneración del derecho al recurso, garantizado por el art. 24.1 CE, por la indebida admisión del recurso de casación; la lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE); y la vulneración de la tutela judicial efectiva garantizada en el art. 24 CE por producir las resoluciones judiciales indefensión por dilaciones indebidas y por exceso de jurisdicción, al resolver cuestiones ajenas a un recurso de casación e indicar el modo en que deben ejecutarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todas las quejas que el Tribunal entra a examinar son desestimadas por remisión a las ya citadas STC 149/2025, de 23 de septiembre y STC 162/2025, de 7 de octubre.
