La embarazada alegaba que la decisión de ingresarla carecía de legalidad, así como que no le habían concedido una audiencia previa

El TC desestima el recurso de una mujer con parto de riesgo que quería dar a luz en su domicilio

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer con parto de riesgo que quiso dar a luz en su casa pero que no pudo porque la Justicia ordenó su ingreso "obligado" en el hospital para parir, si fuera preciso, de forma inducida. Debido a complicaciones, requirió una cesárea.

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Tanto un juzgado de Instrucción de Oviedo como la Audiencia Provincial asturiana emitieron sendos autos en los que acordaron que la embarazada fuera llevada en ambulancia al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde finalmente dio a luz a su hija.

Según ha comunicado este jueves la corte de garantías, la recurrente alegaba al TC que la decisión judicial no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le dio la posibilidad de una audiencia previa y que no estaba lo suficientemente motivada.

Pero los servicios médicos del HUCA habían alertado de que realizar el parto en su domicilio, aun con la asistencia de una matrona, colocaba al feto en "inminente y grave peligro de vida" por el riesgo de falta de oxígeno y de muerte intrauterina ante el avanzado estado de gestación, por aquel entonces de 42 + 3 semanas.

El Pleno del Constitucional reconoce que no hay una legislación específica para estos asuntos y que se tuvo que dar una audiencia a la mujer, eso sí, "sin perjuicio de que, en este caso, la urgencia de la situación haya justificado la omisión de este trámite".

Para el TC, la medida fue legítima constitucionalmente y los órganos judiciales justificaron "suficientemente", según las circunstancias, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Votos particulares

No obstante, la sentencia cuenta con tres votos particulares, de los magistrados Juan Antonio Xiol, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que discrepan del rechazo al recurso de amparo.

Al criterio de estos magistrados, aunque comparten el relato doctrinal que hace la mayoría desde el punto de vista técnico, discrepan de cómo se ha aplicado el marco teórico al presente caso. Según ellos, la orden del juzgado de guardia fue una "privación de libertad" que se hizo sin el respeto a las exigencias mínimas tanto del TC como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la hora de garantizar una protección de los derechos fundamentales.

"La decisión de traslado e internamiento forzoso de la demandante de amparo, que en ese momento se encontraba en avanzado estado de gestación, se adoptó sin que la misma fuese escuchada en momento alguno", sostienen los tres, según la nota emitida por el TC.

Una "falta total" de audiencia que no puede justificarse por las "circunstancias de urgencia", puesto que hay herramientas legales "suficientes" como para haber hecho posible que se realizara.

Para los magistrados discrepantes, cualquier limitación de los derechos fundamentales, y más si cabe cuando afectan a la libertad personal o a la intimidad, obliga a tener en cuenta unas garantías mínimas frente a las intromisiones graves de los poderes públicos.

"El incumplimiento absoluto de estas garantías mínimas en el caso resuelto por la ponencia principal no solo es reveladora de una ausencia total de perspectiva de género, sino que supone una quiebra de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad personal y a la tutela judicial efectiva", apuntan.

Votos concurrentes

Por su parte, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, si bien está de acuerdo con la postura mayoritaria, señala en un voto particular concurrente que a pesar de no existir una legislación específica para este asunto, con la medida judicial de trasladar a la mujer para que diese a luz en un hospital se cumplió el deber jurídico de protección de la vida en formación, pues "la viabilidad del feto era de todo punto innegable, debido al avanzado estado de gestación".

Mientras que la magistrada María Luisa Balaguer, y en otro voto concurrente, se opone al recurso presentado por la pareja de la mujer, porque considera que él no tiene legitimación para hacerlo.