Existencia y almacenamiento de productos sanitarios

Diez claves de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha

Tribuna
Reserva medicamentos

1. Centros obligados:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, socio-sanitarios y sociales.
  • Titularidad pública y privada.
  • Para conocer cuáles son los centros/establecimientos/servicios sanitarios obligados, véase:

a) Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Autonómico.

  • Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Reserva estratégica (art. 3.1):

  • Existencias mínimas de material sanitario equivalente a un mínimo de 120 días.
  • Integrada por:

- Las existencias mínimas almacenadas en los centros obligados, y

- las existencias que estos mismos centros, en su caso, hayan depositado en la Corporación de Reservas Estratégicas hasta cubrir entre ambas el mínimo anual de 120 días (art. 3).

- Material sanitario: pendiente de concretar (desarrollo reglamentario) en cuanto a cantidad y tipo de material.

3. Existencias mínimas.

  • Los centros obligados deben disponer de existencias para cubrir un mínimo de 30 días de su consumo anual.
  • Las existencias restantes hasta completar los 120 días mínimo, son las que podrán ser gestionadas por la Corporación.
  • El material sanitario que integre las existencias mínimas puede ser: a) propiedad de los centros obligados, o b) estar disponibles para ellos en virtud de los correspondientes contratos.

4. Almacenamiento de las existencias mínimas.

  • Las existencias mínimas deben estar en todo caso almacenadas en instalaciones ubicadas en Castilla-La Mancha.
  • Inscripción de las instalaciones de almacenamiento en el registro general de existencias gestionado por la Corporación.

5. Inspección.

  • Corresponde a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Bienestar Social.

6. Corporación de Reservas Estratégicas.

  • Creación de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia que actúa conforme al derecho privado, salvo las actuaciones que supongan el ejercicio de funciones públicas.
  • Adquiere en todo caso los productos de las existencias mínimas si los centros obligados son de la JCCM.
  • Mantiene y gestiona los bienes depositados en sus instalaciones por los centros obligados.
  • Controla las existencias mínimas disponibles en los centros obligados.
  • Patrimonio propio integrado por los bienes que adquiera.
  • Sumisión a tutela de la Consejería de Sanidad y Consejería de Bienestar Social.

7. Obligaciones de los centros.

  • Constitución de existencias mínimas.
  • Cumplimiento de las directrices de las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social.
  • Facilitar información a ambas Consejerías y a la Corporación.
  • Inscripción en Registro General de Existencias.
  • Poner a disposición los suministros prioritarios que se señalen.

8. Infracciones y sanciones

  • Cuadro sancionador específico por incumplimientos de las obligaciones de la Ley en relación con la reserva estratégica.
  • Competencia para sancionar:

- Muy graves: Consejo de Gobierno.

- Graves y leves: órganos correspondientes de las Consejerías de Sanidad/Bienestar Social, según sea centro sanitario o centro social.

9. Compras de material sanitario en el SESCAM.

  • Habilitación al SESCAM para comprar material sanitario por emergencia (LCSP) hasta el 31 de diciembre de 2022 como fecha límite.
  • Esta previsión entiéndase en tanto no esté plenamente operativa la Corporación y respecto a la adquisición de los productos sanitarios que deben conformar las existencias mínimas de la reserva estratégica.
  • Incentivos económicos a empresas de la región para fabricación y distribución del material sanitario de la reserva estratégica.

10. Relaciones SESCAM-Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos CLM.

  • Convenios de colaboración: si el objeto consiste en la dispensación activa de productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. (No LCSP).

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