
1. Centros obligados:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, socio-sanitarios y sociales.
- Titularidad pública y privada.
- Para conocer cuáles son los centros/establecimientos/servicios sanitarios obligados, véase:
a) Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Autonómico.
- Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Reserva estratégica (art. 3.1):
- Existencias mínimas de material sanitario equivalente a un mínimo de 120 días.
- Integrada por:
- Las existencias mínimas almacenadas en los centros obligados, y
- las existencias que estos mismos centros, en su caso, hayan depositado en la Corporación de Reservas Estratégicas hasta cubrir entre ambas el mínimo anual de 120 días (art. 3).
- Material sanitario: pendiente de concretar (desarrollo reglamentario) en cuanto a cantidad y tipo de material.
3. Existencias mínimas.
- Los centros obligados deben disponer de existencias para cubrir un mínimo de 30 días de su consumo anual.
- Las existencias restantes hasta completar los 120 días mínimo, son las que podrán ser gestionadas por la Corporación.
- El material sanitario que integre las existencias mínimas puede ser: a) propiedad de los centros obligados, o b) estar disponibles para ellos en virtud de los correspondientes contratos.
4. Almacenamiento de las existencias mínimas.
- Las existencias mínimas deben estar en todo caso almacenadas en instalaciones ubicadas en Castilla-La Mancha.
- Inscripción de las instalaciones de almacenamiento en el registro general de existencias gestionado por la Corporación.
5. Inspección.
- Corresponde a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Bienestar Social.
6. Corporación de Reservas Estratégicas.
- Creación de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia que actúa conforme al derecho privado, salvo las actuaciones que supongan el ejercicio de funciones públicas.
- Adquiere en todo caso los productos de las existencias mínimas si los centros obligados son de la JCCM.
- Mantiene y gestiona los bienes depositados en sus instalaciones por los centros obligados.
- Controla las existencias mínimas disponibles en los centros obligados.
- Patrimonio propio integrado por los bienes que adquiera.
- Sumisión a tutela de la Consejería de Sanidad y Consejería de Bienestar Social.
7. Obligaciones de los centros.
- Constitución de existencias mínimas.
- Cumplimiento de las directrices de las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social.
- Facilitar información a ambas Consejerías y a la Corporación.
- Inscripción en Registro General de Existencias.
- Poner a disposición los suministros prioritarios que se señalen.
8. Infracciones y sanciones
- Cuadro sancionador específico por incumplimientos de las obligaciones de la Ley en relación con la reserva estratégica.
- Competencia para sancionar:
- Muy graves: Consejo de Gobierno.
- Graves y leves: órganos correspondientes de las Consejerías de Sanidad/Bienestar Social, según sea centro sanitario o centro social.
9. Compras de material sanitario en el SESCAM.
- Habilitación al SESCAM para comprar material sanitario por emergencia (LCSP) hasta el 31 de diciembre de 2022 como fecha límite.
- Esta previsión entiéndase en tanto no esté plenamente operativa la Corporación y respecto a la adquisición de los productos sanitarios que deben conformar las existencias mínimas de la reserva estratégica.
- Incentivos económicos a empresas de la región para fabricación y distribución del material sanitario de la reserva estratégica.
10. Relaciones SESCAM-Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos CLM.
- Convenios de colaboración: si el objeto consiste en la dispensación activa de productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. (No LCSP).