EDE 2018/503163
Fecha de la Consulta: 26 de abril de 2018
Planteamiento
La consulta versa sobre la composición de Mesa de contratación en un Ayuntamiento de un pueblo de 250 habitantes, donde no hay más funcionario que el Secretario-Interventor, ni personal laboral fijo, sólo contratados temporalmente en régimen de derecho laboral con cargo a las subvenciones para fomento de empleo de las diferentes administraciones.
Siendo tres el número mínimo de composición de la Mesa de contratación, ¿podrían formar parte de ella el Alcalde, el Secretario-Interventor y un Concejal?
¿Podrían formar parte de ella el Alcalde, el Secretario-Interventor y un contratado laboral temporal?
Si se entiende que la respuesta a la primera pregunta fuera negativa por superar el límite de un tercio de cargos electos, e igual respuesta fuera para la segunda, ¿habría que acudir a la Diputación en todos los procedimientos, con la ralentización que ello supone?
Respuesta
La Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), en vigor desde el 9 de marzo de 2018, sobre “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, regula en su aptdo. 7º la composición de la Mesa de contratación en el ámbito de las Entidades Locales, y establece al respecto lo siguiente:
“La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes”.
En cuanto a la composición mínima de la Mesa, se mantiene ya establecido en el aptdo. 10º de la Disp. Adic. 2ª del hoy derogado RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- (EDL 2011/252769), si bien como novedades se limita la presencia de miembros electos en la Mesa (ya que no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma), se prohíbe de modo expreso que pueda formar parte de ella el personal eventual y se admite la presencia de funcionarios interinos, pero únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
En consecuencia, la composición será la siguiente:
- El Presidente (miembro de la Corporación o un funcionario de la misma).
- Un número de vocales mínimo de tres (entre los que se encontrarán como vocales natos el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario).
- Un Secretario (un funcionario de la Corporación).
Con lo que la Mesa de contratación se conforma con un número mínimo no de tres, sino de cinco personas (entre Presidente, Vocales y Secretario).
Se plantea por la entidad consultante si podrían formar parte de la Mesa el Alcalde, el Secretario-Interventor y un Concejal. Dado que los miembros electos que formen parte de la Mesa de contratación no pueden suponer más de un tercio del total de miembros de la misma, si se mantiene la composición mínima de cinco miembros solo podrá formar parte de ella un corporativo municipal (el Alcalde o cualquier otro Concejal), pero no dos de ellos conjuntamente.
En cuanto al personal laboral, la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 alude al “personal laboral al servicio de la Corporación”, pero no distingue entre fijos, indefinidos o temporales, si bien, siguiendo la lógica de la norma con el personal funcionario de carrera, habría que entender en principio que solo el personal laboral fijo. Sí se admite que la Mesa se integre por funcionarios interinos, pero sólo “cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente”. Por lo tanto y siguiendo este mismo criterio expreso para los funcionarios, hay que entender que puede formar parte de la Mesa el personal laboral temporal, pero siempre de manera excepcional y a falta de cualquier otro personal posible (como parece ser el caso planteado en la consulta).
Para integrar la composición mínima de la Mesa, finalmente, y ante las dificultades de conformarla con personal propio, lo que no deja de ser un problema sobre todo en las pequeñas Entidades Locales, pueden acudir al personal al servicio de la correspondiente Diputación Provincial, solicitando su cooperación con este fin.
Conclusiones
1ª. La Mesa de contratación en el ámbito de las Entidades Locales, conforme a la Disp. Adic. 2ª.7º LCSP 2017, se compone de un mínimo de cinco personas, del siguiente modo:
- El Presidente (miembro de la Corporación o un funcionario de la misma).
- Un número de vocales mínimo de tres.
- Un Secretario (un funcionario de la Corporación).
2ª. Como novedades en la composición de la Mesa, la LCSP 2017 limita la presencia de miembros electos en la Mesa (que no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma), prohíbe de modo expreso que pueda formar parte de ella el personal eventual y se admite la presencia de funcionarios interinos (únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente).
3ª. El número mínimo en la composición de la Mesa de contratación es, por lo tanto, de cinco y no de tres personas. No podrían formar parte de ella el Alcalde y un Concejal, pues en tal caso supondrían éstos más de un tercio del total de miembros de la misma. El Secretario-Interventor es siempre vocal nato de la Mesa.
4ª. Puede admitirse que la Mesa de contratación se integre con personal laboral temporal, pero siempre excepcionalmente, a falta de cualquier otro personal posible, y acreditándolo de modo expreso en el expediente.
5ª. Ante las dificultades para alcanzar el número mínimo de miembros necesarios para componer la Mesa de contratación con personal propio, las Entidades Locales deberán recurrir al personal al servicio de la correspondiente Diputación Provincial, solicitando su cooperación con este fin.