Es probable que de nuevo esta ley fracase, este es un intento de replicar a nivel de la UE, una idea que ya fracasó en Alemania y España

Directiva europea sobre derechos de autor: ¿Cui prodest?

Tribuna
Barcelona_2018-0125

La "Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital" de la UE está más cerca que nunca de convertirse en ley en 28 países europeos. En el mes de Noviembre y Diciembre se completan los "Trilogos" que es el nombre que se da a las negociaciones a puerta cerrada entre el Parlamento y el Consejo de la UE y cuyo contenido puede ser revelado por los Eurodiputados, gracias a una reciente sentencia del TJE, y que desembocaran en la votación final y definitiva de la directiva en los primeros meses de 2019 manteniendo en su versión final los artículos 13 y 11 que han generado una gran controversia y rechazo en ciudadanos y agentes sociales aunque es de esperar algunos cambios sobre el texto propuesto.

Antecedentes

Los expertos y los ciudadanos de la UE rechazaron firmemente dos propuestas del texto inicial: el Artículo 11 también conocido como "tax link" o "tasa Google en España" , que limita quién podría enlazar a los artículos de noticias, quién debe de pagar por ello y en qué circunstancias; y el Artículo 13, que obliga a las plataformas on-line de contenidos a controlar y por tanto censurar el texto, el video, el audio, el código, las imágenes fijas, etc. de sus usuarios al hacerles responsables, a las plataformas, de las obras presuntamente protegidas por derechos de autor que se publiquen en ellas. Hasta ahora el responsable de un contenido era quién los sube, las plataformas nunca han tenido problema en abonar los derechos derivados de las obras que albergan con derechos protegidos.

Pero a pesar del consejo en contra de los expertos de la UE y del rechazo del Parlamento en la primera votación, estas cláusulas se volvieron a introducir en la última etapa en la elaboración de la directiva con unos pequeños cambios cosméticos y ahora las probabilidades de se retiren son realmente escasas. Afortunadamente los usuarios europeos y las organizaciones sociales siguen movilizándose y ya han presentado más de un millón de peticiones a sus eurodiputados para exigirles su retirada y no todos los países están de acuerdo con ella aunque no es el caso del Gobierno español

Artículo 13: la obligación de filtrar que abre la puerta a la censura

El artículo 13 obliga a las plataformas como Google, Facebook o Youtube a controlar que los contenidos que comparten sus usuarios no infringen derechos de autor. En concreto, los “proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea” tendrán que adoptar “medidas adecuadas y proporcionadas” para garantizar “el correcto funcionamiento de los acuerdos” alcanzados con los titulares de derechos para el uso de sus obras. Si no existen tales acuerdos, las plataformas digitales tendrán que actuar para asegurar “que no se compartan ni estén disponibles aquellas obras o trabajos que puedan infringir derechos de autor”.

Uno de los miedos planteados por la comunidad es que proliferen como ya sucedió en el pasado las falsas denuncias que buscan únicamente censurar un contenido molesto para que no sea publicado y proporcionando una herramienta para controlar de facto la libertad de expresión en estas plataformas.

Tampoco se contemplan sanciones para los se atribuyan derechos que no son suyos algo muy habitual en los medios que se le atribuyen sus derechos de copia cuando muchas veces utilizan material de dominio público y por tanto este aspecto debería estar bien tipificado. Para limitar el abuso se debería exigir una prueba de identidad solida para aquellos que se asignan derechos y un régimen sancionador severo para quienes abusen de ello.

Finalmente señalare que el análisis previo de los contenidos lo van a hacer algoritmos y no personas y por tanto se debería de contemplar que pasa con los falsos positivos, que se eliminan sin razón, o lo contrario y como estos filtros van a ser más exigentes en la medida que la responsabilidad de las plataformas aumente lo cual nos puede llevar a boquear un sistema que ya estaba funcionando razonablemente.

Articulo 11 o la obligación de pagar por enlazar a los sitios de noticias

El título exacto es "Protección de las publicaciones de prensa relativas a los usos digitales" y concede a los editores de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa para 20 años lo cual impide a los servicios on-line comerciales enlazar a los sitios de noticias salvo que tengan una licencia que les permita hacerlo.

La propuesta no aclara qué entiende por "enlace" y tampoco aclara qué es un "servicio de noticias" por lo que será finalmente cada estado quien lo tenga que definir dando lugar a múltiples interpretaciones lo cual va en contra del espíritu del mercado único digital.

Lo que si está claro es que si se aprueba, los sitios web tendrán que pagar por utilizar fragmentos de trabajo publicados por otras formas de medios de comunicación, como periódicos y revistas. Además en algunos países como España se ha calificado este derecho como irrenunciable es decir que un medio no tiene la libertad de dejar a otras webs que lo enlacen gratuitamente lo cual va contra la libertad empresarial y de comercio.

Finalmente este texto entra en conflicto con el Convenio de Berna , un tratado internacional que garantiza el derecho de citar artículos de noticias y crear "resúmenes de prensa" por lo que su recorrido se anticipa que será escaso.

¿Cui prodest?

Los usuarios salen perdiendo con la reforma ya que sus posibilidades de publicar y de acceder a contenidos que no provengan de grandes grupos se va a ver claramente reducida y por tanto se van a ver mermados algunos derechos básicos como son el de información y el de la libertad de expresión.

Los creadores tampoco se beneficiaran ya que en lugar de propiciar los acuerdos directos con las plataformas tienen que gestionar sus derechos a través de intermediarios que como se ha demostrado favorecen a los autores de éxito y penaliza a los millones de creadores que tienen en las plataformas una vía para darse a conocer de forma global y con costes bajos.
A las grandes plataformas esta ley les complica la existencia ya que les limita en los contenidos a la vez que aumenta sus responsabilidades y les obliga a implementar algoritmos de control.

Tampoco se benefician los pequeños editores ni los agregadores ya que juegan en un campo que complica la vida editores independientes con menos reconocimiento de marca para llegar al público a favor de los grandes que siempre podrán llegar a acuerdos entre ellos.
Realmente solo hay un beneficiario que son los grandes editores europeos que ven en esta ley una herramienta para acceder al beneficio que generan las plataformas pero no está claro que esto vaya a ser así.

Es probable que de nuevo esta ley fracase, este es un intento de replicar a nivel de la UE, una idea que ya fracasó en Alemania y España. Los servicios de noticias de Google se cerraron, es probable que la ley alemana esté a punto de ser declarada inválida en los tribunales, mientras que la española aún está a la espera de desarrollo reglamentario y claramente ha tenido un impacto negativo en la visibilidad y el acceso a la información y los editores y periodistas no han tenido ninguna una remuneración adicional.


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