Planteamiento
Una persona ha sido perjudicada por una cooperativa de viviendas constituida en Madrid capital. Se va a proceder a demandar a esa cooperativa por incumplimiento de contrato. Como ya se entregaron las viviendas, la cooperativa se ha disuelto. En tal caso, ¿contra quién ha de dirigirse la demanda?
Respuesta
Dice el artículo 33.1 de la Ley 27/1999 de 16 julio, General de Cooperativas –EDL 1999/62236- que “el Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General”. A lo que añade el artículo 33.2 de dicha Ley que “el Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también de la cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector”.
Por tanto, la demanda deberá dirigirse al que conste como “Presidente del Consejo Rector” que es quien ostenta la legitimación pasiva de la sociedad cooperativa al ser el representante legal, aunque la misma ya se haya disuelto, para aquellas responsabilidades derivadas de obligaciones que no se han cumplido constante la sociedad.
Hay que recordar que cuando se trata de comparecencia en juicio y representación el artículo 7.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil –EDL 2000/77463- , señala que “Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen”.