Según el Abogado General no es exigible que tengan que tener su residencia en el mismo país

Domiciliación de adeudo de billete de tren en país distinto al que se compra

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Considera el Abogado General que el requisito de exigir a los clientes que deseen comprar billetes de viaje en Internet, mediante adeudo domiciliado, la residencia en el país donde se venden, es incompatible con las disposiciones del Derecho de la Unión que prohíben a las empresas especificar el Estado miembro en el que está radicada la cuenta de pago del cliente.

Venta de billetes de tren

Una asociación para la protección de los consumidores austriaca, entabló una demanda contra Deutsche Bahn, compañía ferroviaria alemana que ofrece también a los clientes austriacos la posibilidad de reservar viajes en tren a través de Internet. La citada asociación austriaca sostiene que el sistema de pagos en línea de la compañía alemana, que acepta pagos mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria inmediata o con arreglo al régimen de adeudos domiciliados de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), es incompatible con el Reglamento SEPA, que prohíbe a los beneficiarios especificar el Estado miembro en el que está radicada la cuenta de pago del ordenante.

La asociación alega al respecto que, dado que los clientes disponen generalmente de una cuenta de pago en un banco establecido en el Estado miembro en el que residen, el hecho de que Deutsche Bahn limite la posibilidad de las operaciones mediante adeudos domiciliados SEPA a los clientes que residan en Alemania constituye una discriminación prohibida por el Reglamento SEPA, ya que dicha práctica requiere implícitamente que los clientes que deseen realizar esas operaciones también tengan su cuenta de pago en Alemania.

En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que, si bien al imponer el requisito de la residencia Deutsche Bahn no exige formalmente a los clientes que deseen utilizar el sistema de adeudos domiciliados tener su cuenta de pago en un Estado miembro concreto, los clientes disponen normalmente de una cuenta de pago en un banco establecido en el Estado miembro en el que residen. Por lo tanto, a juicio del Abogado General, exigir que el cliente resida en un Estado miembro determinado equivale a especificar en qué Estado miembro debe estar radicada una cuenta de pago.

En tales circunstancias, el Abogado General considera que la práctica de pagos controvertida de Deutsche Bahn es contraria al Reglamento SEPA.

A este respecto, el Abogado General rebate la argumentación de Deutsche Bahn según la cual el Reglamento SEPA debe interpretarse a la luz del Reglamento sobre el bloqueo geográfico (pese a que este último Reglamento no es aplicable al presente asunto), del que resulta que cuando no se cumplen los requisitos de autenticación –como, por otra parte, según Deutsche Bahn, ocurre también en este caso– se permite una discriminación por razón de residencia en relación con las operaciones de pago.

El Abogado General considera que dicha norma es aplicable únicamente en el ámbito del propio Reglamento sobre el bloqueo geográfico, que regula una materia considerablemente diferente de la que es objeto del Reglamento SEPA. Además, este último Reglamento no contiene ninguna remisión al Reglamento sobre el bloqueo geográfico.

Por otro lado, el Abogado General opina que, a falta de una disposición en el Reglamento SEPA que permita fundar una discriminación por razón del lugar de ubicación de la cuenta del ordenante en los casos de pago mediante adeudo domiciliado, el trato desigual aplicado por Deutsche Bahn carece de justificación.

Finalmente, según el Abogado General, es indudable que, con arreglo al Reglamento SEPA, las empresas no están obligadas a ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar el pago mediante adeudo domiciliado. Ahora bien, una vez que han decidido ofrecer a sus clientes dicha posibilidad, deben prestar ese servicio de forma no discriminatoria.