Según los hechos probados, el encausado inició en 2016 una relación sentimental con una mujer que vivía con sus padres y abuela en Pola de Siero. A lo largo de ese año, con la finalizada de lucrarse a costa de los miembros de la familia de su novia -según la sentencia- se sirvió de varios ardides para engañarles haciéndoles creer que necesitaba urgentemente dinero para solventar diversos problemas, como que había sido víctima de un robo en su casa y precisaba instalar un sistema de alarma, costear una intervención médica por un accidente sufrido, para una reforma de su casa, o para pagar responsabilidades derivadas de asuntos judiciales.
En total, obtuvo una cantidad cercana a los 40.000 euros de los que solo devolvió 4.000.
En su recurso, el acusado cuestionaba la existencia y, en su caso, suficiencia de la prueba de cargo que daba lugar a la condena, así como la suficiencia y racionalidad en la valoración de la prueba practicada por el tribunal de instancia. En este sentido, para los magistrados resulta “evidente que se practicó prueba de cargo y que la misma resultó suficiente al juicio de la Sala sentenciadora” e indican claramente las fuentes de prueba, de naturaleza incriminatoria, que dan lugar al fallo condenatorio ahora impugnado. Se refiere a las “declaraciones claras precisas y sin contradicciones prestadas por la testigo X, víctima de la conducta urdida por el acusado y que ninguna duda de veracidad han ofrecido a esta Sala, declaraciones además que vienen reforzadas por las testificales de sus padres y de su abuela, declaración este última prestada ante el Instructor y que fue leída en el plenario, al haber fallecido en la actualidad, así como por la documental obrante en la causa".
TSJ de Asturias. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 25/2023 de 25 de julio de 2023.