La sentencia relata que el acusado, desde 2012, a raíz del deterioro cognitivo provocado por el Alzheimer, aprovechó para controlar las finanzas de su tía, soltera y sin hijos. En enero de 2018 abrió una cuenta a nombre de ambos a la que se trasfirieron 12.000 euros procedentes de otra cuenta de la anciana. Hasta su fallecimiento en 2020 se efectuaron más ingresos procedentes de la pensión de 1.203,38 euros mensuales hasta julio de 2018; 1.214,04 euros mensuales entre agosto y diciembre de 2018; 1.239,12 euros mensuales en 2019 y 1.246,35 euros mensuales en 2020. Además, ingresó las rentas que devengaban dos pólizas de seguros suscritas por la tía y otros 50.002,44 euros procedentes de una cuenta a plazo, 4.466,62 euros de un traspaso por cancelación de otra cuenta.
El acusado dispuso en su beneficio del dinero de esta cuenta tanto en vida de la enferma como después de su fallecimiento, mediante disposiciones de efectivo, reintegros y transferencias a su favor, cargando también compras y gastos propios. El importe del dinero extraído mediante disposiciones, reintegros y transferencias ascendió a 91.650,80 euros y el de los referidos gastos y compras propios que se efectuaban con cargo a la cuenta, a 1.952,14 euros.
En cuanto a los hechos declarados probados que describen la conducta del recurrente como autorizado para operar en la cuenta bancaria de su tía en su condición de cotitular, el tribunal constata que “se aprovechó de ello para disponer de un dinero ajeno que, a través de dicha cotitularidad tenía a su alcance, haciéndolo suyo en perjuicio del patrimonio de aquella, quien en atención a su estado ningún consentimiento podía prestar”. (…) quien ante el grave deterioro que padecía, en los términos que se han dejado señalados, no estaba en condiciones de autorizar válidamente las diversas disposiciones patrimoniales efectuadas por su sobrino”. Y concluye que “resulta evidente que, en la conducta enjuiciada, concurren los presupuestos legalmente establecidos para la apreciación del delito de apropiación indebida”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
TSJ de Asturias. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 35/2024 de 31 de octubre de 2024.