Ha de tenerse cuidado con la aplicación de la tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes porque, al no ser precisa su normativa, permite varias interpretaciones y, como siempre que esto ocurre, la de la Administración suele ser más restrictiva que la de los administrados.
Esta tarifa, como ya sabrá el lector, permite una cuota de 100 euros para los contratos indefinidos a jornada completa, celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014; en 75 euros para los contratados para prestar servicio el 75% de la jornada, al menos; y en 50 euros para los contratados entre media jornada y tres cuartos de la misma.
Su pretensión es la creación de empleo, por ello el Real decreto-ley que la regula exige que para ser aplicada es necesario que aumente el nivel de empleo, lo cual se consigue aumentando las horas de trabajo; de manera que de su literalidad se desprende que se puede aplicar en la conversión de un contrato temporal a tiempo parcial en indefinido, siempre que tal conversión conlleve un incremento de la jornada del trabajador, pues ello supone incremento de nivel de empleo.
Pero me han llegado noticias de que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene mi opinión por confundir el término “nivel de empleo” con “aumento de plantilla”. Incluso que entendiendo como nivel de empleo el aumento de las horas de un trabajador temporal pasándolo a fijo, tampoco sería válido, pues los contratos han de estar formalizados después del 25 de febrero de 2014.
Lo cual es rebatible pues, como no se exige que el trabajador esté en situación de desempleo ni inscrito como demandante de empleo, si causara baja voluntaria podría ser dado de alta nuevamente en la empresa con carácter fijo, pues entre los colectivos de trabajadores a los que no se aplica la aportación empresarial reducida por contingencias comunes están aquellos que en los seis meses anteriores a la fecha de la formalización del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido, pero nada se dice de los que lo tuvieran temporal.
Se precisa, pues, una aclaración, para evitar la inseguridad jurídica, que también se produce con la literalidad de la norma en lo relativo al examen del mantenimiento del empleo indefinido y del nivel de empleo total. Porque establece que tal mantenimiento ha de ser durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, y el control cada 12 meses, utilizándose para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. La lógica hace pensar que el control será referido a los 12 meses anteriores a aquel en que proceda examinar el cumplimiento normativo, para evitar fraudes. Pero no se dice así en el Real decreto-Ley.
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