
Ha de tenerse cuidado con la aplicación de la tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes porque, al no ser precisa su normativa, permite varias interpretaciones y, como siempre que esto ocurre, la de la Administración suele ser más restrictiva que la de los administrados.
Esta tarifa, como ya sabrá el lector, permite una cuota de 100 euros para los contratos indefinidos a jornada completa, celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014; en 75 euros para los contratados para prestar servicio el 75% de la jornada, al menos; y en 50 euros para los contratados entre media jornada y tres cuartos de la misma.
Su pretensión es la creación de empleo, por ello el Real decreto-ley que la regula exige que para ser aplicada es necesario que aumente el nivel de empleo, lo cual se consigue aumentando las horas de trabajo; de manera que de su literalidad se desprende que se puede aplicar en la conversión de un contrato temporal a tiempo parcial en indefinido, siempre que tal conversión conlleve un incremento de la jornada del trabajador, pues ello supone incremento de nivel de empleo.
Pero me han llegado noticias de que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene mi opinión por confundir el término “nivel de empleo” con “aumento de plantilla”. Incluso que entendiendo como nivel de empleo el aumento de las horas de un trabajador temporal pasándolo a fijo, tampoco sería válido, pues los contratos han de estar formalizados después del 25 de febrero de 2014.
Lo cual es rebatible pues, como no se exige que el trabajador esté en situación de desempleo ni inscrito como demandante de empleo, si causara baja voluntaria podría ser dado de alta nuevamente en la empresa con carácter fijo, pues entre los colectivos de trabajadores a los que no se aplica la aportación empresarial reducida por contingencias comunes están aquellos que en los seis meses anteriores a la fecha de la formalización del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido, pero nada se dice de los que lo tuvieran temporal.
Se precisa, pues, una aclaración, para evitar la inseguridad jurídica, que también se produce con la literalidad de la norma en lo relativo al examen del mantenimiento del empleo indefinido y del nivel de empleo total. Porque establece que tal mantenimiento ha de ser durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, y el control cada 12 meses, utilizándose para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. La lógica hace pensar que el control será referido a los 12 meses anteriores a aquel en que proceda examinar el cumplimiento normativo, para evitar fraudes. Pero no se dice así en el Real decreto-Ley.

Memento Social 2025
- La obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.
- Incluye el estudio de todas las novedades y reformas legislativas del último año, así como la jurisprudencia y doctrina más relevante con más de 37.500 citas.
- La suscripción al Memento Social incluye: . El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. . Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
- El Memento Social lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones en materia Laboral y de Seguridad Social: Pack Memento Social + Memento Express Novedades Sociales

Curso Valoración de puestos de trabajo con la herramienta del Ministerio de Igualdad 2025 (2 sesiones webinar)
Analizamos, de forma práctica la valoración de los puestos de trabajo como instrumento de aplicación del principio de transparencia retributiva para cumplir con las obligaciones del RD 902/2020 en materia de igualdad retributiva, así como el procedimiento y la herramienta de valoración de puestos de trabajo publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación