La sociedad de gananciales hace común a los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. Lo más habitual es aprovechar el procedimiento judicial de separación y divorcio para liquidar la sociedad de gananciales, ya sea en el convenio regulador o, en caso de que no fuese de mutuo acuerdo, como una medida que determine el juez en el sentencia de separación o divorcio. No obstante, a la hora de proceder a liquidar una sociedad de gananciales es frecuente tropezar con algún que otro escollo jurídico, ya sea por la existencia de bienes cuya naturaleza ganancial o privativa resulta confusa, ya sea por dificultades a la hora de formar el inventario del activo y del pasivo... e incluso por lagunas procesales. Adquiera su ejemplar “20 consultas sobre liquidación de régimen de gananciales” totalmente gratuito.