Planteamiento:
El cliente de un banco firma un documento privado por el que se le suprime la cláusula suelo a cambio de renunciar a su derecho a reclamar por las cantidades que le hubieran correspondido en el supuesto de no aplicarse la cláusula suelo. ¿Es válido ese acuerdo o nulo y/o abusivo?
Respuesta:
La renuncia en documento privado a reclamar a la entidad bancaria la nulidad de una clausula suelo contenida en escritura pública podría no evitar con posterioridad dicha reclamación, pudiendo utilizarse los siguientes argumentos:
El artículo 1230 CC -EDL 1889/1- que establece que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
El artículo 10 LGDCU -EDL 2007/205571- en relación con el artículo 8 del mismo texto legal, que establece que la renuncia previa a los derechos reconocidos en la LGDCU a los consumidores y usuarios es nula.
Un documento privado no es título ejecutivo, una escritura pública si lo es (art. 517 LEC -EDL 2000/77463-).
En este sentido la SAP de Zaragoza de 14 de marzo de 2016 -EDJ 2016/48740-.